En ejercicio de sus potestades sancionatorias desconcentradas, la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá aplicar a los infractores de las normas legales y reglamentarias que regulan el sector agropecuario, agroindustrial, la pesca y los recursos naturales renovables, las sanciones siguientes:
1) cuando el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma naturaleza y éstas sean calificadas como leves, deberá preceptivamente aplicarse la sanción de apercibimiento, sin perjuicio de los decomisos que correspondan;
2) en aquellos casos en que, de conformidad con las normas en vigencia corresponda sancionar con multa a los infractores, la misma será fijada entre 10 UR (unidades reajustables diez) y 2000 UR (unidades reajustables dos mil) excepto en los casos de normas que regulan la actividad pesquera, en cuyo caso el monto máximo será de 5000 UR (unidades reajustables cinco mil);
3) cuando corresponda el decomiso de los productos en infracción podrá decretarse, asimismo, el comiso secundario sobre vehículos, embarcaciones, aeronaves, armas, artes de pesca y demás instrumentos directamente vinculados a la comisión de la infracción o al tránsito de los productos, pudiendo, en caso de infracciones graves, considerarse irrelevante la propiedad de los mismos;
En los casos en que por distintas razones la mercadería decomisada deba ser destruida, los gastos en que incurra la Administración serán de cargo del infractor, constituyendo la cuenta de los mismos, título ejecutivo.
Cuando los decomisos efectivos resulten imposibles, procederá el decomiso ficto al valor corriente en plaza al momento de constatarse la infracción.
Cuando se decomisen animales silvestres vivos deberá procederse a su suelta donde los servicios técnicos lo indiquen, sin perjuicio de su entrega a reservas de fauna o zoológicos, su reintegro al país de origen a costa del infractor o su sacrificio por razones sanitarias, según corresponda.
El importe de las multas de los decomisos fictos y del producido de la venta de los decomisos efectivos constituirán recursos extrapresupuestales de las unidades ejecutoras de la Secretaría de Estado. Hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los mismos podrá ser distribuido entre los funcionarios actuantes en la constatación de la infracción, en la forma, monto y condiciones que determine la reglamentación. Deróganse todas las normas legales y reglamentarias que establezcan una distribución distinta del producido de las sanciones;
4) en caso de infracciones calificadas de graves y cuya comisión sea susceptible de causar daño a la salud humana, animal o vegetal, o al medio ambiente, los infractores podrán ser sancionados en forma acumulativa a las multas y decomisos que en cada caso correspondan, con:
A) suspensión por hasta ciento ochenta días de los registros administrados por las distintas dependencias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
B) suspensión por hasta ciento ochenta días de habilitaciones, permisos o autorizaciones para el ejercicio de la actividad respectiva;
C) clausura por hasta ciento ochenta días del establecimiento industrial o comercial directamente vinculado a la comisión de la infracción. La interposición de recursos administrativos y la deducción de la pretensión anulatoria ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendrá efecto suspensivo de esta medida;
D) publicación de la resolución sancionatoria en dos diarios de circulación nacional a elección de la Administración, a costa del infractor.
Para determinar la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor, deberá recabarse el asesoramiento de los servicios técnicos de las dependencias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en las que se originen las respectivas actuaciones administrativas.
Las sanciones determinadas en el presente artículo, podrán ser aplicadas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura en el marco de sus competencias de control de la actividad vitivinícola.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
El importe de las multas, de los decomisos fictos y del producido de la venta de los decomisos efectivos constituirán recursos de libre disponibilidad de las unidades ejecutoras de la Secretaría de Estado.
Hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los mismos podrá ser distribuido entre los funcionarios actuantes en la constatación de la infracción, con excepción de aquellos que cumplan funciones de dirección de unidades ejecutoras o divisiones, en la forma, monto y condiciones que determine la reglamentación.
Deróganse todas las normas legales y reglamentarias que establezcan una distribución distinta del producto de las sanciones
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En ejercicio de sus potestades sancionatorias desconcentradas, la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá aplicar a los infractores de las normas legales y reglamentarias que regulan el sector agropecuario, agroindustrial, la pesca y los recursos naturales renovables, las sanciones siguientes:
1) cuando el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma naturaleza y éstas sean calificadas como leves, deberá preceptivamente aplicarse la sanción de apercibimiento, sin perjuicio de los decomisos que correspondan;
2) en aquellos casos en que, de conformidad con las normas en vigencia corresponda sancionar con multa a los infractores, la misma será fijada entre 10 UR (unidades reajustables diez) y 2000 UR (unidades reajustables dos mil) excepto en los casos de normas que regulan la actividad pesquera, en cuyo caso el monto máximo será de 5000 UR (unidades reajustables cinco mil);
3) cuando corresponda el decomiso de los productos en infracción podrá decretarse, asimismo, el comiso secundario sobre vehículos, embarcaciones, aeronaves, armas, artes de pesca y demás instrumentos directamente vinculados a la comisión de la infracción o al tránsito de los productos, pudiendo, en caso de infracciones graves, considerarse irrelevante la propiedad de los mismos;
En los casos en que por distintas razones la mercadería decomisada deba ser destruida, los gastos en que incurra la Administración serán de cargo del infractor, constituyendo la cuenta de los mismos, título ejecutivo.
Cuando los decomisos efectivos resulten imposibles, procederá el decomiso ficto al valor corriente en plaza al momento de constatarse la infracción.
Cuando se decomisen animales silvestres vivos deberá procederse a su suelta donde los servicios técnicos lo indiquen, sin perjuicio de su entrega a reservas de fauna o zoológicos, su reintegro al país de origen a costa del infractor o su sacrificio por razones sanitarias, según corresponda.
El importe de las multas de los decomisos fictos y del producido de la venta de los decomisos
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El importe de las multas de los decomisos fictos y del producido de la venta de los decomisos efectivos, constituirán recursos de libre disponibilidad de las unidades ejecutoras de la Secretaría de Estado.
Determínase que hasta un 50% (cincuenta por ciento) 2) En aquellos casos en que, de los mismos, incluidos conformidad con las cargas legales y el aguinaldo, podrá ser distribuido entre los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca normas en la forma y oportunidades que dicte la reglamentación, de acuerdo vigencia corresponda sancionar con multa a los infractores, la siguiente escala:
A) Sanciones de misma será fijada entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 100 2.000 UR (cien (dos mil unidades reajustables): un 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes reajustables) excepto
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
2) En aquellos casos en que, El importe de conformidad con las normas multas de los decomisos fictos y del producido de la venta de los decomisos efectivos, constituirán recursos de libre disponibilidad de las unidades ejecutoras de la Secretaría de Estado.
Determínase que hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los mismos, incluidos las cargas legales y aguinaldo, podrá ser distribuido entre los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los funcionarios policiales, aduaneros y de la Prefectura Nacional Naval, que actúen en vigencia corresponda sancionar con multa a sus respectivas competencias en calidad de inspectores en los infractores, procedimientos, en la misma será fijada forma y oportunidades que dicte la reglamentación, de acuerdo a la siguiente escala:
A) Sanciones de entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 2.000 100 UR (dos mil (cien unidades reajustables) excepto
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El importe de las multas de los decomisos fictos y del producido de la venta de los decomisos efectivos, constituirán recursos de libre disponibilidad de las unidades ejecutoras de la Secretaría de Estado.
Determínase que hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los mismos, incluidos las cargas legales y aguinaldo, podrá ser distribuido entre los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los funcionarios policiales, aduaneros y de la Prefectura Nacional Naval, que actúen en sus respectivas competencias 2) En aquellos casos en calidad que, de inspectores en los procedimientos, conformidad con las normas en la forma y oportunidades que dicte la reglamentación, de acuerdo vigencia, corresponda sancionar con multa a los infractores, la siguiente escala:
A) Sanciones de entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 100 UR (cien unidades reajustables): un 40% (cuarenta por ciento) misma será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 60% (sesenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso.
B) Sanciones de fijada
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
En todos los casos estas excepciones serán consideradas al momento de la distribución del producido
25 de setiembre de 2017
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.535
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
2) En aquellos casos en que, Facúltase al Ministerio de conformidad con Ganadería, Agricultura y Pesca, a aplicar a los infractores de las normas en vigencia, corresponda sancionar con multa a legales y reglamentarias que regulan el sector agropecuario, agroindustrial, la pesca y los infractores, recursos naturales, las siguientes sanciones:
1) Apercibimiento: Cuando el infractor carezca de antecedentes en la comisión de hechos infraccionales de la misma naturaleza y la infracción sea calificada como leve, sin perjuicio de los decomisos que correspondan.
2) Multa: La misma será fijada entre 2.603 2.671 UI (dos mil seiscientas tres setenta y un unidades indexadas) y 520.518 2.671.038 UI (quinientas veinte (dos millones seiscientas setenta y un mil
efectivos
efectivos,
constituirán recursos
extrapresupuestales
de
libre disponibilidad de
las unidades ejecutoras de la Secretaría de Estado.
Hasta el
Determínase que hasta un
50% (cincuenta por ciento) de los
mismos
mismos, incluidos las cargas legales y el aguinaldo,
podrá ser distribuido entre los funcionarios
actuantes en la constatación
del Ministerio
de
la infracción,
Ganadería, Agricultura y Pesca
en la
forma, monto
forma
y
condiciones
oportunidades
que
determine
dicte
la
reglamentación. Deróganse todas las normas legales y reglamentarias que establezcan una distribución distinta del producido
reglamentación,
de
las sanciones;
acuerdo a la siguiente escala:
4) en caso de infracciones calificadas
A) Sanciones
de
graves
entre 10 UR (diez unidades reajustables)
y
cuya comisión sea susceptible de causar daño a la salud humana, animal o vegetal, o al medio ambiente,
100 UR (cien unidades reajustables): un 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre
los
infractores podrán ser sancionados
funcionarios actuantes
en
forma acumulativa a las multas
calidad de inspectores
y
decomisos que en cada caso correspondan, con:
A) suspensión
el 60% (sesenta
por
hasta ciento ochenta días de
ciento) restante entre todos
los
registros administrados por las distintas dependencias
funcionarios
del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
Inciso, excluido el personal inspectivo actuante.
B)
suspensión
Sanciones de entre 101 UR (ciento una unidades reajustables) y 300 UR (trescientas unidades reajustables): un 30% (treinta
por
hasta ciento ochenta días
ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad
de
habilitaciones, permisos o autorizaciones para
inspectores y
el
ejercicio de la actividad respectiva;
C) clausura
70% (setenta
por
hasta ciento ochenta días
ciento) restante entre todos los funcionarios
del
establecimiento industrial o comercial directamente vinculado a la comisión
Inciso, excluido el personal inspectivo actuante.
C) Sanciones
de
la infracción. La interposición
301 UR (trescientas una unidades reajustables) en adelante: un 20% (veinte por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad
de
recursos administrativos
inspectores
y
la deducción de la pretensión anulatoria ante
el
Tribunal
80% (ochenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso, excluido el personal inspectivo actuante.
Se considera que actúan en calidad
de
lo Contencioso Administrativo tendrá efecto suspensivo
Inspectores aquellos funcionarios que en tal condición intervienen en forma personal y directa en los procedimientos que puedan dar como resultado infracciones a las normas legales y reglamentarias
de
competencia de
esta
medida;
Secretaría de Estado.
D) publicación
Quedan exceptuados
de la
resolución sancionatoria en dos diarios
referida distribución:
1) Los funcionarios que se encuentren usufructuando licencia sin goce
de
circulación nacional a elección
sueldo.
2) Aquellos funcionarios que como consecuencia
de
un proceso disciplinario tengan retención de
la
Administración, a costa del infractor.
totalidad o parte de su sueldo.
Para determinar
3) Los funcionarios excedentarios.
4) Los funcionarios que se encuentren desempeñando tareas en comisión en otros organismos.
En todos los casos estas excepciones serán consideradas al momento de
la
gravedad
imposición
de la
infracción
multa.
Deróganse todas las disposiciones legales
y
los antecedentes del infractor, deberá recabarse el asesoramiento de los servicios técnicos
reglamentarias que establezcan un mecanismo
de
las dependencias
distribución
del
Ministerio
producido
de
Ganadería, Agricultura y Pesca en
las
que se originen las respectivas actuaciones administrativas.
Las
sanciones
determinadas
distinto al previsto
en el presente
artículo, podrán ser aplicadas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura en el marco de sus competencias de control de la actividad vitivinícola.
artículo
Ver el texto limpio
El importe de las multas de los decomisos fictos y del producido de la venta de los decomisos efectivos, constituirán recursos de libre disponibilidad de las unidades ejecutoras de la Secretaría de Estado.
Determínase que hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los mismos, incluidos las cargas legales y el aguinaldo, podrá ser distribuido entre los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la forma y oportunidades que dicte la reglamentación, de acuerdo a la siguiente escala:
A) Sanciones de entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 100 UR (cien unidades reajustables): un 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 60% (sesenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso, excluido el personal inspectivo actuante.
B) Sanciones de entre 101 UR (ciento una unidades reajustables) y 300 UR (trescientas unidades reajustables): un 30% (treinta por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 70% (setenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso, excluido el personal inspectivo actuante.
C) Sanciones de 301 UR (trescientas una unidades reajustables) en adelante: un 20% (veinte por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 80% (ochenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso, excluido el personal inspectivo actuante.
Se considera que actúan en calidad de Inspectores aquellos funcionarios que en tal condición intervienen en forma personal y directa en los procedimientos que puedan dar como resultado infracciones a las normas legales y reglamentarias de competencia de esta Secretaría de Estado.
Quedan exceptuados de la referida distribución:
1) Los funcionarios que se encuentren usufructuando licencia sin goce de sueldo.
2) Aquellos funcionarios que como consecuencia de un proceso disciplinario tengan retención de la totalidad o parte de su sueldo.
3) Los funcionarios excedentarios.
4) Los funcionarios que se encuentren desempeñando tareas en comisión en otros organismos.
En todos los casos estas excepciones serán consideradas al momento de la imposición de la multa.
Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que establezcan un mecanismo de distribución del producido de las sanciones distinto al previsto en el presente artículo
en
calidad de inspectores y el 60% (sesenta por ciento) restante entre todos
los
funcionarios del Inciso, excluido el personal inspectivo actuante.
B) Sanciones
casos
de
entre 101 UR (ciento una unidades reajustables) y 300 UR (trescientas unidades reajustables): un 30% (treinta por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes
normas que regulan la actividad pesquera,
en
calidad de inspectores y el 70% (setenta por ciento) restante entre todos
los
funcionarios del Inciso, excluido
que
el
personal inspectivo actuante.
C) Sanciones
monto máximo será
de
301
5.000
UR
(trescientas una
(cinco mil
unidades reajustables)
en adelante: un 20% (veinte por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores
y
el 80% (ochenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso, excluido el personal inspectivo actuante.
Se considera que actúan en calidad de Inspectores aquellos funcionarios que en tal condición intervienen en forma personal y directa en los procedimientos que puedan dar como resultado infracciones a las normas legales y reglamentarias de competencia de esta Secretaría de Estado.
Quedan exceptuados de
la
referida distribución:
1) Los funcionarios que se encuentren usufructuando licencia sin goce de sueldo.
2) Aquellos funcionarios que como consecuencia de un proceso disciplinario tengan retención de la totalidad o parte
deforestación
de
su sueldo.
3) Los funcionarios excedentarios.
4) Los funcionarios que se encuentren desempeñando tareas en comisión
bosques nativos
en
otros organismos.
En todos
los
casos estas excepciones serán consideradas al momento
que el monto será establecido
de
la imposición
acuerdo con el tipo
de
la multa.
Deróganse todas las disposiciones legales
bosque
y
reglamentarias que establezcan un mecanismo de distribución del producido
pérdida
de
las sanciones distinto al previsto en el presente artículo
biodiversidad entre 40 UR (cuarenta unidades reajustables) y 400 UR (cuatrocientas unidades reajustables) por hectárea deforestada
Ver el texto limpio
2) En aquellos casos en que, de conformidad con las normas en vigencia corresponda sancionar con multa a los infractores, la misma será fijada entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades reajustables) excepto en los casos de normas que regulan la actividad pesquera, en los que el monto máximo será de 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables) y la deforestación de bosques nativos en los que el monto será establecido de acuerdo con el tipo de bosque y pérdida de biodiversidad entre 40 UR (cuarenta unidades reajustables) y 400 UR (cuatrocientas unidades reajustables) por hectárea deforestada
reajustables): un 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes
en
calidad de inspectores y el 60% (sesenta por ciento) restante entre todos
los
casos
funcionarios del Inciso.
B) Sanciones
de
normas que regulan la actividad pesquera, en
entre 101 UR (ciento una unidades reajustables) y 300 UR (trescientas unidades reajustables): un 30% (treinta por ciento) será distribuido entre
los
que
funcionarios actuantes en calidad de inspectores y
el
monto máximo será
70% (setenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso.
C) Sanciones
de
5.000
301
UR
(cinco mil
(trescientas una
unidades reajustables)
en adelante: un 20% (veinte por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores
y
el 80% (ochenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso.
Se considera que actúan en calidad de inspectores aquellos funcionarios que en tal condición intervienen en forma personal y directa en los procedimientos que puedan dar como resultado infracciones a las normas legales y reglamentarias de competencia de esta Secretaría de Estado.
Quedan exceptuados de
la
deforestación
referida distribución:
1) Los funcionarios que se encuentren usufructuando licencia sin goce
de
bosques nativos
sueldo.
2) Aquellos funcionarios que como consecuencia de un proceso disciplinario tengan retención de la totalidad o parte de su sueldo.
3) Los funcionarios excedentarios.
4) Los funcionarios que se encuentren desempeñando tareas
en
comisión en otros organismos.
En todos
los
casos estas excepciones serán consideradas al momento de la imposición de la multa.
Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias
que
el monto será establecido
establezcan un mecanismo
de
acuerdo con
distribución del producido de las sanciones distinto al previsto en
el
tipo
presente artículo".
Este artículo entrará en vigencia a partir
de
bosque y pérdida
la promulgación
de
biodiversidad entre 40 UR (cuarenta unidades reajustables) y 400 UR (cuatrocientas unidades reajustables) por hectárea deforestada
la presente ley.
Ver el texto limpio
El importe de las multas de los decomisos fictos y del producido de la venta de los decomisos efectivos, constituirán recursos de libre disponibilidad de las unidades ejecutoras de la Secretaría de Estado.
Determínase que hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los mismos, incluidos las cargas legales y aguinaldo, podrá ser distribuido entre los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los funcionarios policiales, aduaneros y de la Prefectura Nacional Naval, que actúen en sus respectivas competencias en calidad de inspectores en los procedimientos, en la forma y oportunidades que dicte la reglamentación, de acuerdo a la siguiente escala:
A) Sanciones de entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 100 UR (cien unidades reajustables): un 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 60% (sesenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso.
B) Sanciones de entre 101 UR (ciento una unidades reajustables) y 300 UR (trescientas unidades reajustables): un 30% (treinta por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 70% (setenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso.
C) Sanciones de 301 UR (trescientas una unidades reajustables) en adelante: un 20% (veinte por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 80% (ochenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso.
Se considera que actúan en calidad de inspectores aquellos funcionarios que en tal condición intervienen en forma personal y directa en los procedimientos que puedan dar como resultado infracciones a las normas legales y reglamentarias de competencia de esta Secretaría de Estado.
Quedan exceptuados de la referida distribución:
1) Los funcionarios que se encuentren usufructuando licencia sin goce de sueldo.
2) Aquellos funcionarios que como consecuencia de un proceso disciplinario tengan retención de la totalidad o parte de su sueldo.
3) Los funcionarios excedentarios.
4) Los funcionarios que se encuentren desempeñando tareas en comisión en otros organismos.
En todos los casos estas excepciones serán consideradas al momento de la imposición de la multa.
Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que establezcan un mecanismo de distribución del producido de las sanciones distinto al previsto en el presente artículo".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
entre
101 UR (ciento una
2.603 UI (dos mil seiscientas tres
unidades
reajustables)
indexadas)
y
300 UR (trescientas
520.518 UI (quinientas veinte mil quinientas dieciocho
unidades
reajustables): un 30% (treinta por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes
indexadas), excepto
en
calidad de inspectores y el 70% (setenta por ciento) restante entre todos
los
funcionarios del Inciso.
casos de:
C) Sanciones de 301 UR (trescientas una unidades reajustables) en adelante: un 20% (veinte por ciento) será distribuido entre
a) normas que regulan
los
funcionarios actuantes en calidad
programas
de
inspectores
control
y
el 80% (ochenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso.
Se considera que actúan en calidad
erradicación
de
inspectores aquellos funcionarios que en tal condición intervienen en forma personal
brucelosis
y
directa en los procedimientos que puedan dar como resultado infracciones a las normas legales
tuberculosis
y
reglamentarias de competencia de esta Secretaría de Estado.
Quedan exceptuados de la referida distribución:
1) Los funcionarios que se encuentren usufructuando licencia sin goce de sueldo.
2) Aquellos funcionarios
normas
que
como consecuencia de un proceso disciplinario tengan retención de
regulan
la
totalidad
utilización de productos fitosanitarios, productos veterinarios y contaminantes ambientales
o
parte
prohibición
de su
sueldo.
3) Los funcionarios excedentarios.
4) Los funcionarios que se encuentren desempeñando tareas en comisión
uso,
en
otros organismos.
En todos los casos estas excepciones serán consideradas al momento
que el monto máximo será
de
hasta 2.602.592 UI (dos millones seiscientos dos mil quinientos noventa y dos unidades indexadas); y
b)
la
imposición
deforestación
de
la multa.
Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias
bosques nativos en los
que
establezcan un mecanismo de distribución del producido
el monto será establecido
de
las sanciones distinto al previsto en
acuerdo con
el
presente artículo".
Este artículo entrará en vigencia a partir
tipo
de
la promulgación
bosque y pérdida
de
la presente ley.
biodiversidad entre 10.410 UI (diez mil cuatrocientas diez unidades indexadas) y 104.104 UI (ciento cuatro mil ciento cuatro unidades indexadas) por hectárea forestada
Ver el texto limpio
2) En aquellos casos en que, de conformidad con las normas en vigencia, corresponda sancionar con multa a los infractores, la misma será fijada entre 2.603 UI (dos mil seiscientas tres unidades indexadas) y 520.518 UI (quinientas veinte mil quinientas dieciocho unidades indexadas), excepto en los casos de:
a) normas que regulan los programas de control y erradicación de brucelosis y tuberculosis y normas que regulan la utilización de productos fitosanitarios, productos veterinarios y contaminantes ambientales o prohibición de su uso, en que el monto máximo será de hasta 2.602.592 UI (dos millones seiscientos dos mil quinientos noventa y dos unidades indexadas); y
b) la deforestación de bosques nativos en los que el monto será establecido de acuerdo con el tipo de bosque y pérdida de biodiversidad entre 10.410 UI (diez mil cuatrocientas diez unidades indexadas) y 104.104 UI (ciento cuatro mil ciento cuatro unidades indexadas) por hectárea forestada
quinientas dieciocho
treinta y ocho
unidades indexadas),
excepto en los casos de:
a) normas que regulan los programas
de
control y erradicación de brucelosis y tuberculosis y normas
acuerdo a lo
que
regulan
disponga
la
utilización de productos fitosanitarios, productos veterinarios y contaminantes ambientales o prohibición de su uso,
reglamentación; excepto
en
que el monto máximo será de hasta 2.602.592 UI (dos millones seiscientos dos mil quinientos noventa y dos unidades indexadas); y
b)
la deforestación de bosques
nativos
nativos,
en los que el monto será establecido de acuerdo con el tipo de bosque y pérdida de
biodiversidad
biodiversidad,
entre 10.410 UI (diez mil cuatrocientas diez unidades indexadas) y 104.104 UI (ciento cuatro mil ciento cuatro unidades indexadas) por hectárea
forestada
deforestada.
Dichos montos se actualizan de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016.
3) Decomiso: Cuando corresponda el decomiso de los productos en infracción podrá decretarse, asimismo, el comiso secundario sobre vehículos, embarcaciones, aeronaves, armas, artes de pesca y demás instrumentos directamente vinculados a la comisión de la infracción o al tránsito de los productos, pudiendo, en caso de infracciones graves, considerarse irrelevante la propiedad de los mismos.
En los casos en que por distintas razones la mercadería decomisada deba ser destruida, los gastos en que incurra la Administración serán de cargo del infractor, constituyendo la liquidación de los mismos, título ejecutivo.
Cuando los decomisos efectivos resulten imposibles, procederá el decomiso ficto al valor corriente en plaza al momento de constatarse la infracción.
Cuando se decomisen animales silvestres vivos deberá procederse a su suelta donde los servicios técnicos lo indiquen, sin perjuicio de su entrega a reservas de fauna o zoológicos, su reintegro al país de origen, a costa del infractor, o su sacrificio por razones sanitarias, según corresponda.
El importe de las multas de los decomisos fictos y el producido de la venta de los decomisos efectivos, constituirán recursos con afectación especial de las unidades ejecutoras del Inciso.
Determínase que hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los mismos, incluido las cargas legales y el aguinaldo, podrá ser distribuido entre los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los funcionarios policiales, aduaneros y de la Prefectura Nacional Naval, que actúen en sus respectivas competencias en calidad de inspectores en los procedimientos, en la forma y oportunidades que dicte la reglamentación, de acuerdo a la siguiente escala:
A) Sanciones de entre 2.700 UI (dos mil setecientas unidades indexadas) y 27.000 UI (veintisiete mil unidades indexadas):
un 40% (cuarenta por ciento), será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 60% (sesenta por ciento), restante, entre todos los funcionarios del Inciso.
B) Sanciones de entre 27.001 UI (veintisiete mil una unidades indexadas) y 81.000 UI (ochenta y un mil unidades indexadas): un 30% (treinta por ciento), será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 70% (setenta por ciento), restante, entre todos los funcionarios del Inciso.
C) Sanciones de 81.001 UI (ochenta y un mil una unidades indexadas) en adelante: un 20% (veinte por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 80% (ochenta por ciento) restante, entre todos los funcionarios del Inciso.
Se considera que actúan en calidad de inspectores, aquellos funcionarios que en tal condición intervienen en forma personal y directa en los procedimientos que puedan dar como resultado infracciones a las normas legales y reglamentarias de competencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Quedan exceptuados de la referida distribución los funcionarios que:
A) Se encuentren usufructuando licencia sin goce de sueldo.
B) Tengan retención de la totalidad o parte de su sueldo, como consecuencia de un proceso disciplinario.
C) Fueron declarados excedentarios.
D) Se encuentren desempeñando tareas en comisión en otros organismos, sin importar cual fuera el régimen de pase en comisión que se hubiera dispuesto.
En todos los casos estas excepciones serán consideradas almomento de la distribución del producido.
4) En caso de infracciones calificadas como graves, los infractores podrán ser sancionados en forma acumulativa a las multas y decomisos que en cada caso correspondan, con:
A) Suspensión, por hasta ciento ochenta días, de los registros administrados por las distintas dependencias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
B) Suspensión, por hasta ciento ochenta días, de habilitaciones, permisos o autorizaciones para el ejercicio de la actividad respectiva.
C) Clausura, por hasta ciento ochenta días, del establecimiento industrial o comercial directamente vinculado a la comisión de la infracción. La interposición de recursos administrativos y la deducción de la pretensión anulatoria ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendrán efecto suspensivo de esta medida.
D) Publicación de la resolución sancionatoria, a costa del infractor.
Para determinar la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor, deberá recabarse el asesoramiento de los servicios técnicos de las dependencias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en las que se originen las respectivas actuaciones administrativas.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá delegar la potestad sancionatoria referida en el inciso primero del presente artículo en su Dirección General de Secretaría.
Las sanciones determinadas en el presente artículo podrán ser aplicadas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, en el marco de sus competencias de control de la actividad vitivinícola.
El presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en materia sancionatoria en la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, de recursos hidrobiológicos.
Ver el texto limpio
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a aplicar a los infractores de las normas legales y reglamentarias que regulan el sector agropecuario, agroindustrial, la pesca y los recursos naturales, las siguientes sanciones:
1) Apercibimiento: Cuando el infractor carezca de antecedentes en la comisión de hechos infraccionales de la misma naturaleza y la infracción sea calificada como leve, sin perjuicio de los decomisos que correspondan.
2) Multa: La misma será fijada entre 2.671 UI (dos mil seiscientas setenta y un unidades indexadas) y 2.671.038 UI (dos millones seiscientas setenta y un mil treinta y ocho unidades indexadas), de acuerdo a lo que disponga la reglamentación; excepto en la deforestación de bosques nativos, en los que el monto será establecido de acuerdo con el tipo de bosque y pérdida de biodiversidad, entre 10.410 UI (diez mil cuatrocientas diez unidades indexadas) y 104.104 UI (ciento cuatro mil ciento cuatro unidades indexadas) por hectárea deforestada.
Dichos montos se actualizan de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016.
3) Decomiso: Cuando corresponda el decomiso de los productos en infracción podrá decretarse, asimismo, el comiso secundario sobre vehículos, embarcaciones, aeronaves, armas, artes de pesca y demás instrumentos directamente vinculados a la comisión de la infracción o al tránsito de los productos, pudiendo, en caso de infracciones graves, considerarse irrelevante la propiedad de los mismos.
En los casos en que por distintas razones la mercadería decomisada deba ser destruida, los gastos en que incurra la Administración serán de cargo del infractor, constituyendo la liquidación de los mismos, título ejecutivo.
Cuando los decomisos efectivos resulten imposibles, procederá el decomiso ficto al valor corriente en plaza al momento de constatarse la infracción.
Cuando se decomisen animales silvestres vivos deberá procederse a su suelta donde los servicios técnicos lo indiquen, sin perjuicio de su entrega a reservas de fauna o zoológicos, su reintegro al país de origen, a costa del infractor, o su sacrificio por razones sanitarias, según corresponda.
El importe de las multas de los decomisos fictos y el producido de la venta de los decomisos efectivos, constituirán recursos con afectación especial de las unidades ejecutoras del Inciso.
Determínase que hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los mismos, incluido las cargas legales y el aguinaldo, podrá ser distribuido entre los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los funcionarios policiales, aduaneros y de la Prefectura Nacional Naval, que actúen en sus respectivas competencias en calidad de inspectores en los procedimientos, en la forma y oportunidades que dicte la reglamentación, de acuerdo a la siguiente escala:
A) Sanciones de entre 2.700 UI (dos mil setecientas unidades indexadas) y 27.000 UI (veintisiete mil unidades indexadas):
un 40% (cuarenta por ciento), será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 60% (sesenta por ciento), restante, entre todos los funcionarios del Inciso.
B) Sanciones de entre 27.001 UI (veintisiete mil una unidades indexadas) y 81.000 UI (ochenta y un mil unidades indexadas): un 30% (treinta por ciento), será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 70% (setenta por ciento), restante, entre todos los funcionarios del Inciso.
C) Sanciones de 81.001 UI (ochenta y un mil una unidades indexadas) en adelante: un 20% (veinte por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 80% (ochenta por ciento) restante, entre todos los funcionarios del Inciso.
Se considera que actúan en calidad de inspectores, aquellos funcionarios que en tal condición intervienen en forma personal y directa en los procedimientos que puedan dar como resultado infracciones a las normas legales y reglamentarias de competencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Quedan exceptuados de la referida distribución los funcionarios que:
A) Se encuentren usufructuando licencia sin goce de sueldo.
B) Tengan retención de la totalidad o parte de su sueldo, como consecuencia de un proceso disciplinario.
C) Fueron declarados excedentarios.
D) Se encuentren desempeñando tareas en comisión en otros organismos, sin importar cual fuera el régimen de pase en comisión que se hubiera dispuesto.
En todos los casos estas excepciones serán consideradas almomento de la distribución del producido.
4) En caso de infracciones calificadas como graves, los infractores podrán ser sancionados en forma acumulativa a las multas y decomisos que en cada caso correspondan, con:
A) Suspensión, por hasta ciento ochenta días, de los registros administrados por las distintas dependencias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
B) Suspensión, por hasta ciento ochenta días, de habilitaciones, permisos o autorizaciones para el ejercicio de la actividad respectiva.
C) Clausura, por hasta ciento ochenta días, del establecimiento industrial o comercial directamente vinculado a la comisión de la infracción. La interposición de recursos administrativos y la deducción de la pretensión anulatoria ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendrán efecto suspensivo de esta medida.
D) Publicación de la resolución sancionatoria, a costa del infractor.
Para determinar la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor, deberá recabarse el asesoramiento de los servicios técnicos de las dependencias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en las que se originen las respectivas actuaciones administrativas.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá delegar la potestad sancionatoria referida en el inciso primero del presente artículo en su Dirección General de Secretaría.
Las sanciones determinadas en el presente artículo podrán ser aplicadas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, en el marco de sus competencias de control de la actividad vitivinícola.
El presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en materia sancionatoria en la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, de recursos hidrobiológicos.