Artículo 1Modificado
Redúcese en un 50% (cincuenta por ciento) el Impuesto de Enseñanza Primaria devengado en el año 1995, cuyo pago deba efectuarse en 1996, exclusivamente respecto a las propiedades inmuebles rurales destinadas a la explotación agropecuaria.
La reducción referida en el inciso anterior se aplicará únicamente a quienes abonen en plazo. (*)
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.