Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Composición del Servicio).- El Servicio de Registros Públicos estará compuesto por:
1) El Registro de la Propiedad que tendrá dos secciones: Inmobiliaria y Mobiliaria.
La Sección Inmobiliaria tendrá competencia departamental y sede en la capital de cada departamento, sin perjuicio de los demás Registros locales existentes o que se crearen.
En la ciudad de Pando existirá un Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, que tendrá competencia en las Secciones Judiciales, 7a., 8a., 9a., 10a., 14a. y 16a. del departamento de Canelones, de acuerdo con los límites que ellas tenían el 1º de enero de 1947.
La Sección Mobiliaria comprenderá los Registros Nacionales de Prendas sin Desplazamiento y de Vehículos Automotores, que serán únicos, tendrán competencia nacional, organización centralizada y con dependencias a nivel departamental y local, sin perjuicio de las demás que puedan crearse a nivel local.
2) El Registro Nacional de Actos Personales que tendrá competencia nacional y sede en Montevideo.
3) El Registro Nacional de Comercio que tendrá competencia nacional y sede en Montevideo.
Los referidos Registros Nacionales serán de organización centralizada y como asimismo la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad, podrán tener dependencias a nivel departamental o local, para ingreso y egreso de documentación e información.
El Poder Ejecutivo podrá crear nuevos o fusionar Registros de la Propiedad Propiedad, o adecuar la competencia de los actuales, fijarles sede y competencia territorial cuando en la zona el número y frecuencia de los actos justifique una nueva sede registral, o avances tecnológicos, justifiquen la creación o fusión de sedes registrales, sobre la base de la organización catastral regulada en por el artículo 84 de la Ley Nº N° 16.462, de 11 de enero de 1994.
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