Ver el texto limpio
(Calificación registral).- El registrador calificará bajo su responsabilidad si el documento presentado a inscribir, en su totalidad, reúne las condiciones impuestas por la presente ley y demás leyes y reglamentos aplicables. Dicha calificación se realizará dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al día en que se haga efectivo el pago de la tasa registral, en los casos en que legalmente corresponda. Tratándose de la reserva de prioridad prevista en el artículo 55, la calificación corresponderá únicamente en los casos en que, ingresado el acto reservado, se haya inscrito previamente un acto condicional.
En los demás casos, los actos o contratos para los cuales se solicitó, se considerarán amparados de pleno derecho y con los efectos previstos por dicho artículo, si coinciden las personas, bienes, actos y escribanos indicados en las solicitudes de reservas de prioridad admitidas por el Registrador. En el caso del numeral 17 del artículo 17 de la presente ley, la calificación de la Reserva de Prioridad corresponderá únicamente en los casos en que, ingresado el acto reservado, se haya inscripto previamente un acto condicional. En los demás casos, los actos o contratos para los cuales se solicitó, se considerarán amparados de pleno derecho y con los efectos previstos por el artículo 55 de la presente ley, si coinciden las personas, bienes, actos y escribanos indicados en las solicitudes de Reservas de Prioridad admitidas por el Registrador.