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(Especies. Objeto).- La Dirección General de Registros expedirá certificaciones de la información registral:
1) De los asientos y documentos que existan en el Registro relativos a los bienes o personas que los interesados señalen.
2) De asientos determinados que los mismos interesados designen.
3) De no existir asientos de ninguna especie o de especie determinada, sobre ciertos bienes o a nombre de ciertas personas.
4) Por búsqueda patronímica, sobre la titularidad de los bienes y derechos inscriptos en cualquiera de los Registros comprendidos en la presente ley.
5) Por toda otra forma de acceso a la información.
La reglamentación establecerá las limitaciones y el alcance de estas modalidades de solicitar información, así como la fecha a partir de la cual se podrá hacer efectiva. El Director General de Registros, por resolución fundada, establecerá los criterios para determinar los funcionarios autorizados a los efectos indicados en este artículo.