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(Minutas).- Los actos y negocios jurídicos que se presenten a inscribir, cualquiera sea la forma del documento que los contenga, deberán estar acompañados de minuta con los datos que el reglamento determine.
La minuta podrá ser suscrita por las partes, el escribano interviniente o el interesado en la gestión.
Cuando la Dirección General de Registros determine el envío de la minuta por medios digitales, el inscribiente adjuntará la imagen escaneada del documento que contiene el acto o negocio jurídico a inscribir, salvo que la presentación de dicho documento se efectúe en forma digital y con firma electrónica avanzada, de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 133 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
En ambos casos, el Registro conservará las imágenes de los documentos presentados, como respaldo del asiento registral.