Artículo 1Modificado
Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Banco de la República Oriental del Uruguay a contratar entre sí el financiamiento necesario para la obtención de maquinaria vial con destino a las Intendencias Municipales. El servicio correspondiente a dicho financiamiento será atendido con los importes de los arrendamientos que se prevén en el inciso siguiente.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas queda facultado para suscribir con cada una de las Intendencias un contrato de arrendamiento con opción de compra de la maquinaria vial que fuera necesaria a los efectos establecidos en el inciso anterior.
Dicho Ministerio podrá descontar los importes necesarios para atender el contrato de arrendamiento con opción de compra a que refiere la presente ley, de las partidas que correspondan a cada Intendencia, en las inversiones previstas en el Inciso 10, Programa 008, Proyecto 999, en la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Estarán exentas de todo tributo las operaciones comprendidas en los dos primeros incisos del presente artículo que no gozaran de la inmunidad tributaria a que refiere el artículo 28 del Título 3 del Texto Ordenado
1996. (*)
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.