Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La publicación deberá incluir notas que expresen los siguientes aspectos:
A) Número de funcionarios, detallando becarios y situaciones similares, y la variación de los últimos cinco ejercicios.
B) Ingresos, desagregados por división o grupos de servicios y de bienes de la actividad de la empresa.
C) Informe que refiera a utilidades y costos, incluyendo eventuales subsidios cruzados, desagregados de la misma forma.
D) Información respecto de los impuestos pagos por concepto de Impuesto al Patrimonio (PAT), Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) e Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera (ICOME), y el monto recaudado como agente de retención, o de otros impuestos que gravan su actividad.
E) Transferencias a Rentas Generales.
La reglamentación que se dictará dentro de los noventa días de la promulgación de la presente ley establecerá los aspectos que deberá cumplir esta información para que el usuario no especializado pueda formarse un juicio cabal del servicio y su tarifa.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de noviembre de 1998. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente - MARIO FARACHIO, Secretario
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 20 de noviembre de 1998 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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