Artículo 1
Las empresas públicas o de propiedad estatal, con actividad comercial e industrial, publicarán su balance general, expresado en los estados de situación patrimonial y de resultados, confeccionados conforme a lo dispuesto por los artículos 88 a 92 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, antes de un año de vencido el ejercicio contable, previo dictamen de auditoría del Tribunal de Cuentas que se expresará y responsabilizará respecto de la razonabilidad y consistencia de los mismos.
La publicación, que se realizará en al menos dos periódicos de circulación nacional, estará a disposición de los medios de comunicación que la soliciten.
Exceptúanse al Banco de la República Oriental del Uruguay y al Banco Hipotecario del Uruguay, quienes se atendrán a las disposiciones que regulan la actividad bancaria.
- Ver además:
- Ley N° 18.401, art. 56
Notas de IMPO
Ver: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 56 (interpretativo).