Artículo 1Modificado
Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional, en la cantidad de DEG 81.200.000 (ochenta y un millones doscientos mil Derechos Especiales de Giro). (*)
- Ver en esta norma:
- art. 4
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 4.