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Integración.- La Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola estará integrada por los siguientes miembros:
A) Dos representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, uno de los cuales la presidirá y su opinión será decisiva en caso de empate, aun cuando éste se hubiere producido por efecto de su propio voto.
B) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
C) Dos representantes de los productores apícolas, con sus respectivos suplentes, los que surgirán de las postulaciones efectuadas por las dos organizaciones más representativas del sector, siempre y cuando estén plenamente vigentes y cuenten con personería jurídica. Los mecanismos de designación y convalidación de los representantes ante la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola surgirán de la reglamentación que establecerá el Poder Ejecutivo.
D) Un representante del sector comercial exportador de productos apícolas, con su respectivo suplente, que surgirá de las postulaciones efectuadas por la organización más representativa del sector, siempre y cuando esté plenamente vigente y cuente con personería jurídica. Los mecanismos de designación y convalidación del representante ante la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola surgirán de la reglamentación que establecerá el Poder Ejecutivo.
La duración del mandato de los miembros de la Comisión que sean representantes de instituciones no estatales será de tres años, computables a partir de su designación pero deberán ser ratificados anualmente por la organización que los postuló. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados.