Artículo 1Modificado
(Alcance de las franquicias).- Otórgase a las empresas que prestan servicios de transporte terrestre de carga para terceros, los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 15 y en el artículo 40 del Título 14 del Texto Ordenado 1996; y en el artículo 8º de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998.
Las citadas franquicias serán aplicables a los camiones, tracto-camiones, semirremolques y acoplados. (*)
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.