Compete a esta Unidad la regulación y el control de las actividades referidas a las Telecomunicaciones, entendidas como toda transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo radioelectricidad, medios ópticos y otros sistemas electromagnéticos y, asimismo, las referidas a la admisión, procesamiento, transporte y distribución de correspondencia realizada por operadores postales.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Compete Competen a esta Unidad la regulación técnica, la fiscalización y el control de las actividades referidas a las Telecomunicaciones, telecomunicaciones, entendidas como toda transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo hilo, radioelectricidad, medios ópticos y otros sistemas electromagnéticos y, asimismo, las referidas a la admisión, procesamiento, transporte y distribución de correspondencia realizada por operadores postales.
Las competencias referidas en el inciso anterior se cumplirán de conformidad con los objetivos y las políticas definidos por el Poder Ejecutivo, quien reglamentará los procedimientos a tales efectos
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Competen a esta Unidad la regulación técnica, la fiscalización y el control de las actividades referidas a las telecomunicaciones, entendidas como toda transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos y otros sistemas electromagnéticos y, asimismo, las referidas a la admisión, procesamiento, transporte y distribución de correspondencia realizada por operadores postales.
Las competencias referidas en el inciso anterior se cumplirán de conformidad con los objetivos y las políticas definidos por el Poder Ejecutivo, quien reglamentará los procedimientos a tales efectos
9 de julio de 2020
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.889
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Competen En materia de telecomunicaciones y de conformidad con las políticas definidas por el Poder Ejecutivo, a esta Unidad la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones compete:
A) La regulación técnica, la fiscalización y el control de las actividades referidas a las en materia de telecomunicaciones, entendidas así como toda transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, los respectivos operadores.
B) Velar por hilo, radioelectricidad, medios ópticos el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.
C) Administrar, defender y otros sistemas electromagnéticos y, asimismo, controlar el espectro radioeléctrico nacional.
D) Otorgar:
1) Autorizaciones precarias para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico nacional, así como para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas excepto
las
referidas
previstas en el literal B) del artículo 94 de la presente ley.
2) Sin perjuicio de lo anterior, cuando previa autorización del Poder Ejecutivo, y conforme al reglamento
a
dictar por el mismo, se asigne el uso de frecuencias por
la
admisión, procesamiento, transporte
modalidad de subasta u otro procedimiento competitivo, deberá comunicarse en el llamado a interesados, el plazo de vigencia de la autorización que a tal efecto indique el Poder Ejecutivo
y
distribución
sus garantías
de
correspondencia realizada
funcionamiento, bases sobre las cuales se autorizará el uso de las frecuencias.
3) Los servicios autorizados en el numeral 1) estarán sometidos al control del autorizante, en todos los aspectos de su instalación y funcionamiento.
E) Controlar la instalación y funcionamiento, así como la calidad, regularidad y alcance, de todos los servicios de telecomunicaciones, sean prestados
por operadores
postales.
públicos o privados.
Las competencias referidas en
F) Formular normas para
el
inciso anterior
control técnico y manejo adecuado de las telecomunicaciones, así como controlar su implementación.
G) Fijar reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad, interconexión e interoperabilidad de las redes, incluida la red pública, así como el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que
se
cumplirán
conecten a ellas, controlando su aplicación.
H) Presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, proyectos
de
conformidad
reglamento y de pliegos de bases y condiciones para la selección de las entidades autorizadas al uso de frecuencias radioeléctricas, conforme
con
lo establecido en el numeral 3) del literal D) del presente artículo.
I) Ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones de radiodifusión y de televisión, cualesquiera fuere su modalidad.
J) Mantener relaciones internacionales con
los
objetivos
organismos vinculados a su ámbito de competencia.
K) Hacer cumplir la presente ley, sus reglamentaciones, disposiciones emanadas de ella misma
y
actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia.
L) Asesorar al Poder Ejecutivo respecto a los requisitos que deberán cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de su competencia.
M) Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de concesión y autorización para prestar servicios comprendidos dentro de su competencia, los que deberán basarse en los principios generales de publicidad, igualdad y concurrencia.
N) Ejercer la potestad normativa mediante el dictado de actos administrativos para el ejercicio de su competencia en materia de regulación y control de
las
políticas definidos
actividades y servicios que le correspondan.
O) Requerir a los prestatarios públicos y privados, todo tipo de información para el cumplimiento de sus cometidos.
P) Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios.
Q) Controlar el cumplimiento
por
parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo requerirles todo tipo de información.
R)
S) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000.
T) Determinar técnicamente las tarifas y precios sujetos a regulación de los servicios comprendidos dentro de su competencia, elevándolos al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación. La tarifa de interconexión deberá establecerse de común acuerdo entre las partes, y si no existe acuerdo lo resolverá la Unidad Reguladora.
U) Aplicar las sanciones previstas en los literales a), b), c), d), e) y
f) del artículo 89 de la presente ley cuando se trate de una sanción exclusiva y dictaminar preceptivamente ante
el Poder
Ejecutivo, quien reglamentará
Ejecutivo para la adopción de las restantes.
V) Constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá en
los
conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso, procediéndose a la designación de los árbitros según lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 3° de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de
1997.
W) Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de
procedimientos
iniciados de oficio o
a
tales efectos
instancia de parte, relacionados con incumplimientos de los marcos regulatorios respectivos.
X) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia.
Y) Cumplir toda otra tarea que le sea cometida por la ley.
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En materia de telecomunicaciones y de conformidad con las políticas definidas por el Poder Ejecutivo, a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones compete:
A) La regulación y control de las actividades en materia de telecomunicaciones, así como de los respectivos operadores.
B) Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.
C) Administrar, defender y controlar el espectro radioeléctrico nacional.
D) Otorgar:
1) Autorizaciones precarias para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico nacional, así como para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas excepto las previstas en el literal B) del artículo 94 de la presente ley.
2) Sin perjuicio de lo anterior, cuando previa autorización del Poder Ejecutivo, y conforme al reglamento a dictar por el mismo, se asigne el uso de frecuencias por la modalidad de subasta u otro procedimiento competitivo, deberá comunicarse en el llamado a interesados, el plazo de vigencia de la autorización que a tal efecto indique el Poder Ejecutivo y sus garantías de funcionamiento, bases sobre las cuales se autorizará el uso de las frecuencias.
3) Los servicios autorizados en el numeral 1) estarán sometidos al control del autorizante, en todos los aspectos de su instalación y funcionamiento.
E) Controlar la instalación y funcionamiento, así como la calidad, regularidad y alcance, de todos los servicios de telecomunicaciones, sean prestados por operadores públicos o privados.
F) Formular normas para el control técnico y manejo adecuado de las telecomunicaciones, así como controlar su implementación.
G) Fijar reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad, interconexión e interoperabilidad de las redes, incluida la red pública, así como el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se conecten a ellas, controlando su aplicación.
H) Presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, proyectos de reglamento y de pliegos de bases y condiciones para la selección de las entidades autorizadas al uso de frecuencias radioeléctricas, conforme con lo establecido en el numeral 3) del literal D) del presente artículo.
I) Ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones de radiodifusión y de televisión, cualesquiera fuere su modalidad.
J) Mantener relaciones internacionales con los organismos vinculados a su ámbito de competencia.
K) Hacer cumplir la presente ley, sus reglamentaciones, disposiciones emanadas de ella misma y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia.
L) Asesorar al Poder Ejecutivo respecto a los requisitos que deberán cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de su competencia.
M) Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de concesión y autorización para prestar servicios comprendidos dentro de su competencia, los que deberán basarse en los principios generales de publicidad, igualdad y concurrencia.
N) Ejercer la potestad normativa mediante el dictado de actos administrativos para el ejercicio de su competencia en materia de regulación y control de las actividades y servicios que le correspondan.
O) Requerir a los prestatarios públicos y privados, todo tipo de información para el cumplimiento de sus cometidos.
P) Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios.
Q) Controlar el cumplimiento por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo requerirles todo tipo de información.
R)
S) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000.
T) Determinar técnicamente las tarifas y precios sujetos a regulación de los servicios comprendidos dentro de su competencia, elevándolos al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación. La tarifa de interconexión deberá establecerse de común acuerdo entre las partes, y si no existe acuerdo lo resolverá la Unidad Reguladora.
U) Aplicar las sanciones previstas en los literales a), b), c), d), e) y
f) del artículo 89 de la presente ley cuando se trate de una sanción exclusiva y dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo para la adopción de las restantes.
V) Constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá en los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso, procediéndose a la designación de los árbitros según lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 3° de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de
1997.
W) Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte, relacionados con incumplimientos de los marcos regulatorios respectivos.
X) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia.
Y) Cumplir toda otra tarea que le sea cometida por la ley.