En materia de servicios de telecomunicaciones, la URSEC tendrá los siguientes cometidos y poderes jurídicos:
a. asesorar al Poder Ejecutivo en materia de formulación, instrumentación y aplicación de la política de comunicaciones;
b. velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas;
c. administrar, defender y controlar el espectro radioeléctrico nacional;
d. otorgar:
1. Autorizaciones precarias para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico nacional, así como para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas excepto emisoras de radiodifusión.
2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando previa autorización genérica del Poder Ejecutivo y conforme al reglamento que dictará el mismo, se asigne el uso de frecuencias por la modalidad de subasta u otro procedimiento competitivo, podrá establecer en el llamado a interesados cuál será el plazo de la autorización y sus garantías de funcionamiento y sobre dichas bases autorizará el uso de las frecuencias.
3. Los servicios autorizados en el literal d) 1. estarán sometidos al contralor del autorizante, en todos los aspectos de su instalación y funcionamiento.
e. controlar la instalación y funcionamiento, así como la calidad, regularidad y alcance de todos los servicios de telecomunicaciones, sean prestados por operadores públicos o privados;
f. formular normas para el control técnico y manejo adecuado de las telecomunicaciones, así como controlar su implementación;
g. fijar reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad, interconexión e interoperabilidad de las redes, incluida la red pública, así como el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se conecten a ellas, controlando su aplicación;
h. presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un proyecto de reglamento y un pliego único de bases y condiciones para la selección de las entidades autorizadas al uso de frecuencias radioeléctricas conforme lo establecido en el numeral 3 del literal d) del presente artículo;
i. ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones de radiodifusión y de televisión cualesquiera fuere su modalidad;
j. mantener relaciones internacionales con los Organismos de comunicaciones en cuanto a sus funciones específicas y proponer al Poder Ejecutivo la realización o asistencia a reuniones a dichos Organismos, así como los delegados;
k. hacer cumplir la presente ley, sus reglamentaciones, disposiciones emanadas de ella misma, y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia;
l. asesorar al Poder Ejecutivo respecto a los requisitos que deberán cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de su competencia;
m. dictaminar preceptivamente en los procedimientos de concesión y autorización para prestar servicios comprendidos dentro de su competencia, los que deberán basarse en los principios generales de publicidad, igualdad y concurrencia;
n. preparar y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un pliego único de bases y condiciones para el dictado de los actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia, al que deberán ajustarse los pliegos particulares que la Administración competente confeccione en cada caso;
ñ. emitir normas generales e instrucciones particulares que aseguren el funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia con arreglo a lo establecido por las políticas sectoriales y los objetivos enunciados en el artículo 73 de la presente ley;
o. dictar normas técnicas con relación a dichos servicios;
p. controlar el cumplimiento por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo requerirles todo tipo de información;
q. recibir, instruir y resolver las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no hayan sido atendidos por los prestadores;
r. proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000;
s. en aplicación de los criterios legalmente establecidos, determinar técnicamente las tarifas y precios sujetos a regulación de los servicios comprendidos dentro de su competencia, elevándolos al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación. La tarifa de interconexión deberá establecerse de común acuerdo entre las partes, y si no existe acuerdo lo resolverá la Unidad Reguladora.
t. aplicar las sanciones previstas en los literales a) a d) del artículo 85 - en este último caso, cuando se trate de una sanción exclusiva - y dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo para la adopción de las restantes;
u. promover la solución arbitral de las diferencias que se susciten entre agentes del mercado;
v. convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte, relacionados con incumplimientos de los marcos regulatorios respectivos;
w. asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia o conexos con ella; y x. cumplir toda otra tarea que le sea cometida por la ley o por el Poder Ejecutivo.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
ñ. Dictar normas generales e instrucciones particulares que aseguren el funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia, con arreglo a lo establecido por las políticas sectoriales y los objetivos enunciados en los artículos 72 y 73 de la presente ley, pudiendo requerir a los prestadores y agentes de telecomunicaciones, públicos y privados, todo tipo de información para el cumplimiento de sus fines".
"t. Aplicar las sanciones previstas en los literales a. a d. del artículo 89 de la presente ley en este último caso, cuando se trate de una sanción exclusiva y dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo para la adopción de las restantes
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En materia de servicios de telecomunicaciones, la URSEC Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) tendrá los siguientes cometidos y poderes jurídicos:
a. asesorar A)Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de y a sus organismos competentes aportando insumos para la formulación, instrumentación y aplicación de la política de comunicaciones; comunicaciones. b. velar B)Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas; específicas. c. administrar, C)Administrar, defender y controlar el espectro radioeléctrico nacional; nacional. d. otorgar: D)Otorgar: 1.
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En materia de servicios de telecomunicaciones, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) tendrá los siguientes cometidos y poderes jurídicos:
A)Asesorar al Poder Ejecutivo y a sus organismos competentes aportando insumos para la formulación, instrumentación y aplicación de la política de comunicaciones.
B)Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.
C)Administrar, defender y controlar el espectro radioeléctrico nacional.
D)Otorgar:
1) Autorizaciones precarias para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico nacional, así como para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas excepto las previstas en el literal b) del artículo 94 de la presente ley.
2) Sin perjuicio de lo anterior, cuando previa autorización genérica del Poder Ejecutivo y conforme al reglamento a dictar por el mismo se asigne el uso de frecuencias por la modalidad de subasta u otro procedimiento competitivo, deberá comunicarse en el llamado a interesados el plazo de vigencia de la autorización que a tal efecto indique el Poder Ejecutivo y sus garantías de funcionamiento, bases sobre las cuales se autorizará el uso de las frecuencias.
3) Los servicios autorizados en el numeral 1) estarán sometidos al contralor del autorizante, en todos los aspectos de su instalación y funcionamiento.
E) Controlar la instalación y funcionamiento, así como la calidad, regularidad y alcance de todos los servicios de telecomunicaciones, sean prestados por operadores públicos o privados.
F) Formular normas para el control técnico y manejo adecuado de las telecomunicaciones, así como controlar su implementación.
G) Fijar reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad, interconexión e interoperabilidad de las redes, incluida la red pública, así como el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se conecten a ellas, controlando su aplicación.
H) Presentar por intermedio de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, al Poder Ejecutivo para su aprobación, proyectos de reglamento y de pliego de bases y condiciones para la selección de las entidades autorizadas al uso de frecuencias radioeléctricas conforme con lo establecido en el numeral 3) del literal D) del presente artículo.
I) Ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones de radiodifusión y de televisión cualesquiera fuere su modalidad.
J) Mantener relaciones internacionales con los organismos de comunicaciones en cuanto a sus funciones específicas y proponer al Poder Ejecutivo la realización o asistencia a reuniones a dichos organismos, así como los delegados por parte de la URSEC.
K) Hacer cumplir la presente ley, sus reglamentaciones, disposiciones emanadas de ella misma, y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia.
L) Asesorar al Poder Ejecutivo respecto a los requisitos que deberán cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de su competencia.
M) Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de concesión y autorización para prestar servicios comprendidos dentro de su competencia, los que deberán basarse en los principios generales de publicidad, igualdad y concurrencia.
N) Preparar y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un pliego único de bases y condiciones para el dictado de los actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia, al que deberán ajustarse los pliegos particulares que la Administración competente confeccione en cada caso.
Ñ) Dictar normas generales e instrucciones particulares que aseguren el funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia, con arreglo a lo establecido por las políticas sectoriales y los objetivos enunciados en los artículos 72 y 73 de la presente ley, pudiendo requerir a los prestadores y agentes de telecomunicaciones, públicos y privados, todo tipo de información para el cumplimiento de sus fines.
O) Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios.
P) Controlar el cumplimiento por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo requerirles todo tipo de información.
Q) Recibir, instruir y resolver las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no hayan sido atendidos por los prestadores.
R) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000.
S) En aplicación de los criterios legalmente establecidos, determinar técnicamente las tarifas y precios sujetos a regulación de los servicios comprendidos dentro de su competencia, elevándolos al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación. La tarifa de interconexión deberá establecerse de común acuerdo entre las partes, y si no existe acuerdo lo resolverá la Unidad Reguladora.
T) Aplicar las sanciones previstas en los literales A) a D) del artículo 89 de la presente ley, en este último caso cuando se trate de una sanción exclusiva y dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo para la adopción de las restantes.
U) Promover la solución arbitral de las diferencias que se susciten entre agentes del mercado.
V) Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte, relacionados con incumplimientos de los marcos regulatorios respectivos.
W) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia o conexos con ella.
X) Cumplir toda otra tarea que le sea cometida por la ley o por el Poder Ejecutivo
1)
Autorizaciones precarias para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico nacional, así como para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas excepto
emisoras
las previstas en el literal b) del artículo 94
de
radiodifusión.
la presente ley.
2.
2)
Sin perjuicio de lo anterior, cuando previa autorización genérica del Poder Ejecutivo y conforme al reglamento
que dictará
a dictar por
el
mismo,
mismo
se asigne el uso de frecuencias por la modalidad de subasta u otro procedimiento competitivo,
podrá establecer
deberá comunicarse
en el llamado a interesados
cuál será
el plazo de
vigencia de
la autorización
que a tal efecto indique el Poder Ejecutivo
y sus garantías de
funcionamiento y sobre dichas
funcionamiento,
bases
sobre las cuales se
autorizará el uso de las frecuencias.
3.
3)
Los servicios autorizados en el
literal d) 1.
numeral 1)
estarán sometidos al contralor del autorizante, en todos los aspectos de su instalación y funcionamiento.
e. controlar
E) Controlar
la instalación y funcionamiento, así como la calidad, regularidad y alcance de todos los servicios de telecomunicaciones, sean prestados por operadores públicos o
privados;
privados.
f. formular
F) Formular
normas para el control técnico y manejo adecuado de las telecomunicaciones, así como controlar su
implementación;
implementación.
g. fijar
G) Fijar
reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad, interconexión e interoperabilidad de las redes, incluida la red pública, así como el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se conecten a ellas, controlando su
aplicación;
aplicación.
h. presentar
H) Presentar por intermedio de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual,
al Poder Ejecutivo para su aprobación,
un proyecto
proyectos
de reglamento y
un
de
pliego
único
de bases y condiciones para la selección de las entidades autorizadas al uso de frecuencias radioeléctricas conforme
con
lo establecido en el numeral
3
3)
del literal
d)
D)
del presente
artículo;
artículo.
i. ejercer
I) Ejercer
la supervisión técnica y operativa de las emisiones de radiodifusión y de televisión cualesquiera fuere su
modalidad;
modalidad.
j. mantener
J) Mantener
relaciones internacionales con los
Organismos
organismos
de comunicaciones en cuanto a sus funciones específicas y proponer al Poder Ejecutivo la realización o asistencia a reuniones a dichos
Organismos,
organismos,
así como los
delegados;
delegados por parte de la URSEC.
k. hacer
K) Hacer
cumplir la presente ley, sus reglamentaciones, disposiciones emanadas de ella misma, y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su
competencia;
competencia.
l. asesorar
L) Asesorar
al Poder Ejecutivo respecto a los requisitos que deberán cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de su
competencia;
competencia.
m. dictaminar
M) Dictaminar
preceptivamente en los procedimientos de concesión y autorización para prestar servicios comprendidos dentro de su competencia, los que deberán basarse en los principios generales de publicidad, igualdad y
concurrencia;
concurrencia.
n. preparar
N) Preparar
y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un pliego único de bases y condiciones para el dictado de los actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia, al que deberán ajustarse los pliegos particulares que la Administración competente confeccione en cada
caso;
caso.
ñ. emitir
Ñ) Dictar
normas generales e instrucciones particulares que aseguren el funcionamiento de los servicios comprendidos en su
competencia
competencia,
con arreglo a lo establecido por las políticas sectoriales y los objetivos enunciados en
el artículo
los artículos 72 y
73 de la presente
ley;
ley, pudiendo requerir a los prestadores y agentes de telecomunicaciones, públicos y privados, todo tipo de información para el cumplimiento de sus fines.
o. dictar
O) Dictar
normas técnicas con relación a dichos
servicios;
servicios.
p. controlar
P) Controlar
el cumplimiento por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo requerirles todo tipo de
información;
información.
q. recibir,
Q) Recibir,
instruir y resolver las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no hayan sido atendidos por los
prestadores;
prestadores.
r. proteger
R) Proteger
los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley
Nº
N°
17.250, de 11 de agosto de
2000;
2000.
s. en
S) En
aplicación de los criterios legalmente establecidos, determinar técnicamente las tarifas y precios sujetos a regulación de los servicios comprendidos dentro de su competencia, elevándolos al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación. La tarifa de interconexión deberá establecerse de común acuerdo entre las partes, y si no existe acuerdo lo resolverá la Unidad Reguladora.
t. aplicar
T) Aplicar
las sanciones previstas en los literales
a)
A)
a
d)
D)
del artículo
85 -
89 de la presente ley,
en este último
caso,
caso
cuando se trate de una sanción exclusiva
-
y dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo para la adopción de las
restantes;
restantes.
u. promover
U) Promover
la solución arbitral de las diferencias que se susciten entre agentes del
mercado;
mercado.
v. convocar
V) Convocar
a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte, relacionados con incumplimientos de los marcos regulatorios
respectivos;
respectivos.
w. asesorar
W) Asesorar
preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia o conexos con
ella; y x. cumplir
ella.
X) Cumplir
toda otra tarea que le sea cometida por la ley o por el Poder
Ejecutivo.
Ejecutivo
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En materia de servicios de telecomunicaciones, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) tendrá los siguientes cometidos y poderes jurídicos:
A)Asesorar al Poder Ejecutivo y a sus organismos competentes aportando insumos para la formulación, instrumentación y aplicación de la política de comunicaciones.
B)Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.
C)Administrar, defender y controlar el espectro radioeléctrico nacional.
D)Otorgar:
1) Autorizaciones precarias para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico nacional, así como para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas excepto las previstas en el literal b) del artículo 94 de la presente ley.
2) Sin perjuicio de lo anterior, cuando previa autorización genérica del Poder Ejecutivo y conforme al reglamento a dictar por el mismo se asigne el uso de frecuencias por la modalidad de subasta u otro procedimiento competitivo, deberá comunicarse en el llamado a interesados el plazo de vigencia de la autorización que a tal efecto indique el Poder Ejecutivo y sus garantías de funcionamiento, bases sobre las cuales se autorizará el uso de las frecuencias.
3) Los servicios autorizados en el numeral 1) estarán sometidos al contralor del autorizante, en todos los aspectos de su instalación y funcionamiento.
E) Controlar la instalación y funcionamiento, así como la calidad, regularidad y alcance de todos los servicios de telecomunicaciones, sean prestados por operadores públicos o privados.
F) Formular normas para el control técnico y manejo adecuado de las telecomunicaciones, así como controlar su implementación.
G) Fijar reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad, interconexión e interoperabilidad de las redes, incluida la red pública, así como el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se conecten a ellas, controlando su aplicación.
H) Presentar por intermedio de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, al Poder Ejecutivo para su aprobación, proyectos de reglamento y de pliego de bases y condiciones para la selección de las entidades autorizadas al uso de frecuencias radioeléctricas conforme con lo establecido en el numeral 3) del literal D) del presente artículo.
I) Ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones de radiodifusión y de televisión cualesquiera fuere su modalidad.
J) Mantener relaciones internacionales con los organismos de comunicaciones en cuanto a sus funciones específicas y proponer al Poder Ejecutivo la realización o asistencia a reuniones a dichos organismos, así como los delegados por parte de la URSEC.
K) Hacer cumplir la presente ley, sus reglamentaciones, disposiciones emanadas de ella misma, y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia.
L) Asesorar al Poder Ejecutivo respecto a los requisitos que deberán cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de su competencia.
M) Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de concesión y autorización para prestar servicios comprendidos dentro de su competencia, los que deberán basarse en los principios generales de publicidad, igualdad y concurrencia.
N) Preparar y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un pliego único de bases y condiciones para el dictado de los actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia, al que deberán ajustarse los pliegos particulares que la Administración competente confeccione en cada caso.
Ñ) Dictar normas generales e instrucciones particulares que aseguren el funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia, con arreglo a lo establecido por las políticas sectoriales y los objetivos enunciados en los artículos 72 y 73 de la presente ley, pudiendo requerir a los prestadores y agentes de telecomunicaciones, públicos y privados, todo tipo de información para el cumplimiento de sus fines.
O) Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios.
P) Controlar el cumplimiento por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo requerirles todo tipo de información.
Q) Recibir, instruir y resolver las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no hayan sido atendidos por los prestadores.
R) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000.
S) En aplicación de los criterios legalmente establecidos, determinar técnicamente las tarifas y precios sujetos a regulación de los servicios comprendidos dentro de su competencia, elevándolos al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación. La tarifa de interconexión deberá establecerse de común acuerdo entre las partes, y si no existe acuerdo lo resolverá la Unidad Reguladora.
T) Aplicar las sanciones previstas en los literales A) a D) del artículo 89 de la presente ley, en este último caso cuando se trate de una sanción exclusiva y dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo para la adopción de las restantes.
U) Promover la solución arbitral de las diferencias que se susciten entre agentes del mercado.
V) Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte, relacionados con incumplimientos de los marcos regulatorios respectivos.
W) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia o conexos con ella.
X) Cumplir toda otra tarea que le sea cometida por la ley o por el Poder Ejecutivo