(Creación).- Creáse el Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG), con destino a:
1. Atender las pérdidas en materia de infraestructura productiva y capital de giro de los productores afectados por el fenómeno climático del 10 de marzo de 2002.
2. Promover los seguros agrarios del sector granja contribuyendo hasta con US$ 2.000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América) anuales para subsidiar hasta el 60% (sesenta por ciento) de las primas.
3. Crear un fondo de emergencia para catástrofes climáticas.
4. Financiar una estrategia integral de apoyo al desarrollo de la granja vegetal.
5. Apoyar programas de fomento de la integración horizontal y vertical de la cadena agroindustrial de frutas y hortalizas.
6. Apoyar la creación de un mercado regional en el Litoral Norte del país, que permita consolidar la producción hortifrutícola de los departamentos de esa región.
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca elaborará en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la promulgación de la presente ley, un Plan Estratégico para el sector de la granja vegetal, con amplia participación de la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA), que:
A) Promueva el crecimiento de la oferta de productos de granja en condiciones de costo y calidad que aseguren la competitividad de la misma en mercados externos o internamente frente a productos importados.
B) Reduzca la vulnerabilidad de los ingresos y del empleo en la granja vegetal a través de políticas estables y compensaciones frente a desequilibrios e imprevistos.
C) Mejore el acceso de los pequeños empresarios rurales vinculados a la actividad a aquellos servicios que les permitan elevar su competitividad y sustentabilidad.
La propuesta del plan será puesta en conocimiento de la Asamblea General dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo previsto en el inciso anterior.
El Plan Estratégico se implementará garantizando la participación de los instrumentos técnicos y financieros de que dispone el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en particular los programas con financiamiento externo que están en ejecución.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
. (Creación).- Creáse Créase el Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG), con destino (FRFG) que en orden de prioridad se destinará a:
1. 1) Atender las pérdidas en materia de infraestructura productiva y capital de giro de los productores afectados por el fenómeno climático del 10 de marzo de 2002.
2. Promover los seguros agrarios del sector granja contribuyendo hasta 2) Cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tengan pendientes con US$ 2.000.000 (dos millones el Banco de dólares la República Oriental del Uruguay o cualquier entidad cuya propiedad pertenezca en su totalidad al mismo, generadas por la actividad de los Estados Unidos su giro originadas con anterioridad al 30 de América) anuales para subsidiar hasta junio del 2002, de acuerdo con lo dispuesto en
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
5) Crear un Fondo de Emergencias para catástrofes climáticas.
El fondo creado se financiará con el saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de 2006 de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores en el período comprendido entre el 1º de junio de 2002 al 30 de junio de 2005.
La aplicación del fondo creado a la asistencia de las catástrofes climáticas, se hará a través de convenios entre el Poder Ejecutivo, el Banco de la República Oriental del Uruguay, la Corporación Nacional para el Desarrollo u otro organismo que designe el Poder Ejecutivo; en la forma y condiciones que determine la reglamentación.
La presente disposición entrará en vigencia desde la promulgación de esta ley".
INCISO 08
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
. (Creación).- Créase el Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG) que en orden de prioridad se destinará a:
1) Atender las pérdidas en materia (ex Fondo de infraestructura productiva Reconstrucción y capital de giro de los productores afectados por el fenómeno climático del 10 de marzo Fomento de 2002. la Granja) con destino a: 2) 1) Cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tengan pendientes con el Banco de la República Oriental del Uruguay o cualquier entidad cuya propiedad pertenezca en su totalidad al mismo, generadas por la actividad de su giro originadas con anterioridad al 30 de junio del 2002, de 2002; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley. Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004. 2) Cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tengan pendientes con el Banco de Previsión Social y aquellas originadas con el Banco Hipotecario del Uruguay, generadas por la actividad de su giro con anterioridad al 30 de junio de 2002; todo ello acorde a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
. (Creación).- Créase el Fondo de Fomento de la Granja (ex Fondo de Reconstrucción y Fomento 9) Otorgar de acuerdo a la Granja) con destino a:
1) Cancelar o amortizar las deudas reglamentación que se dicte y por única vez un subsidio a los productores granjeros tengan pendientes con el Banco de la República Oriental del Uruguay o cualquier entidad cuya propiedad pertenezca en su totalidad al mismo, generadas por la actividad de su giro originadas con anterioridad aportes al 30 de junio de 2002; todo ello Banco de acuerdo con lo dispuesto Previsión Social, generados en el artículo 8° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004.
2) Cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tengan pendientes con período comprendido entre el Banco 1°
6 de noviembre de 2023
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.212
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
9) Otorgar (Creación).- Créase el Fondo de acuerdo Fomento de la Granja con destino a:
A) Promover la integración de los productores granjeros a las cadenas agroindustriales y comerciales generadoras de valor, empleo y desarrollo productivo del sector granjero, con los siguientes instrumentos:
1) Apoyo financiero a los planes o proyectos de fomento e integración de la reglamentación cadena agroindustrial y comercial granjera.
2) Apoyo financiero a los planes o proyectos que se dicte promuevan la inserción internacional de la producción.
3) Apoyo financiero a las inversiones asociativas en infraestructura, maquinaria y equipos declarados de interés en el marco de las políticas y planes de desarrollo granjero del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
4) Apoyo financiero a las inversiones en infraestructuras de acceso a fuentes de agua o reserva y equipamiento de riego.
5) Apoyo a las organizaciones y sus productores con destino a capacitación, asistencia técnica, estudios de prefactibilidad y factibilidad, consultorías en temas de interés, fortalecimiento institucional y desarrollo tecnológico, investigación e innovación.
B) Establecer un sistema de gestión de riesgos y adaptación al cambio climático a través de los siguientes instrumentos:
1) Promoción de los seguros granjeros mediante acciones vinculadas a capacitación y promoción de herramientas adecuadas.
2) Apoyo financiero para la contratación de los seguros granjeros.
3) Indemnizar, financiar o cofinanciar los efectos de emergencias granjeras no cubiertas
el
60% (sesenta por ciento)
artículo 8°
de
las primas.
la presente ley.
3. Crear
3) Promover los seguros agrarios del sector granjero subsidiando las primas en
un
fondo de emergencia para catástrofes climáticas.
4. Financiar una estrategia integral de apoyo
porcentaje no menor
al
desarrollo de la granja vegetal.
35% (treinta y cinco por ciento).
5.
4)
Apoyar
programas
proyectos
de fomento
y
de
la
integración horizontal y vertical de la cadena agroindustrial
de frutas y hortalizas.
6. Apoyar la creación de un mercado regional en el Litoral Norte del país, que permita consolidar la producción hortifrutícola de los departamentos de esa región.
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca elaborará en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la promulgación de la presente ley, un Plan Estratégico para el sector de la granja vegetal, con amplia participación de la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA), que:
A) Promueva el crecimiento de la oferta de productos de granja
granjera, comprendiendo
en
condiciones de costo y calidad que aseguren
la
competitividad de la
misma
en mercados externos o internamente frente a productos importados.
B) Reduzca
la
vulnerabilidad de los ingresos y del empleo en la granja vegetal a través de políticas estables
compensaciones frente a desequilibrios e imprevistos.
C) Mejore el acceso de los pequeños empresarios rurales vinculados a la
cualquier otra
actividad
a aquellos servicios
que
les permitan elevar su competitividad y sustentabilidad.
La propuesta del plan será puesta en conocimiento
se considere
de
acuerdo a lo recomendado por
la
Asamblea General dentro
Junta Nacional
de
los quince días siguientes al vencimiento del plazo previsto en el inciso anterior.
El Plan Estratégico se implementará garantizando
la
participación de los instrumentos técnicos y financieros de que dispone el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en particular los programas con financiamiento externo que están en ejecución.
Granja (JUNAGRA)
Ver el texto limpio
. (Creación).- Créase el Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG) que en orden de prioridad se destinará a:
1) Atender las pérdidas en materia de infraestructura productiva y capital de giro de los productores afectados por el fenómeno climático del 10 de marzo de 2002.
2) Cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tengan pendientes con el Banco de la República Oriental del Uruguay o cualquier entidad cuya propiedad pertenezca en su totalidad al mismo, generadas por la actividad de su giro originadas con anterioridad al 30 de junio del 2002, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley.
3) Promover los seguros agrarios del sector granjero subsidiando las primas en un porcentaje no menor al 35% (treinta y cinco por ciento).
4) Apoyar proyectos de fomento y de integración horizontal y vertical de la cadena agroindustrial granjera, comprendiendo en la misma la fruticultura, horticultura, avicultura, suinicultura, viticultura, apicultura, floricultura y cualquier otra actividad que se considere de acuerdo a lo recomendado por la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA)
3)
Promover
Cancelar o amortizar las deudas de productores granjeros y cooperativas granjeras originadas en el marco del financiamiento FIDA con anterioridad al 30 de junio de 2002; todo ello acorde a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004.
4) Establecer un sistema de gestión de riesgos climáticos para la granja con
los
siguientes instrumentos:
i) Promoción de los
seguros agrarios
del
para el
sector granjero
subsidiando las primas en
y sistemas de riesgo compartido.
ii) Apoyo financiero de los seguros granjeros.
iii)Reaseguro de excesos de pérdida de líneas de seguros que cubran eventos sistémicos o catastróficos.
5) Promover
un
porcentaje no menor al 35% (treinta
sistema de garantías para el sector granjero aportando recursos para fondos de garantía existentes o a crearse.
6) Promover la integración de los productores granjeros a las cadenas agroindustriales
y
cinco por ciento).
comerciales, a través de los siguientes instrumentos:
4) Apoyar
i) Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables a los
proyectos de fomento y de integración horizontal
y
o
vertical de la cadena agroindustrial
granjera, comprendiendo en la misma la fruticultura, horticultura, avicultura, suinicultura, viticultura, apicultura, floricultura
y
cualquier otra actividad
comercial granjera.
ii) Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables a los proyectos
que
se considere
promuevan el acceso estable y permanente al mercado externo.
iii)Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables a las inversiones asociativas en infraestructura, maquinaria y equipos declarados
de
acuerdo
interés en el marco de las políticas y planes de desarrollo granjero del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
iv) Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables
a
lo recomendado por la Junta Nacional
las inversiones en infraestructuras
de
riego, preferentemente de carácter multipredial.
v) Apoyo a las organizaciones y sus productores con destino a
la
Granja (JUNAGRA)
capacitación, asistencia técnica, estudios de prefactibilidad y factibilidad, fortalecimiento institucional y desarrollo tecnológico e innovación.
7) Indemnizar o financiar los efectos de emergencias granjeras no cubiertas por los sistemas de seguros vigentes.
8) Promover un programa de inocuidad de alimentos con el objeto de asegurar parámetros de calidad tanto al mercado interno como contribuir con el desarrollo de eventuales mercados de exportación
Ver el texto limpio
. (Creación).- Créase el Fondo de Fomento de la Granja (ex Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja) con destino a:
1) Cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tengan pendientes con el Banco de la República Oriental del Uruguay o cualquier entidad cuya propiedad pertenezca en su totalidad al mismo, generadas por la actividad de su giro originadas con anterioridad al 30 de junio de 2002; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004.
2) Cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tengan pendientes con el Banco de Previsión Social y aquellas originadas con el Banco Hipotecario del Uruguay, generadas por la actividad de su giro con anterioridad al 30 de junio de 2002; todo ello acorde a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004.
3) Cancelar o amortizar las deudas de productores granjeros y cooperativas granjeras originadas en el marco del financiamiento FIDA con anterioridad al 30 de junio de 2002; todo ello acorde a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004.
4) Establecer un sistema de gestión de riesgos climáticos para la granja con los siguientes instrumentos:
i) Promoción de los seguros agrarios para el sector granjero y sistemas de riesgo compartido.
ii) Apoyo financiero de los seguros granjeros.
iii)Reaseguro de excesos de pérdida de líneas de seguros que cubran eventos sistémicos o catastróficos.
5) Promover un sistema de garantías para el sector granjero aportando recursos para fondos de garantía existentes o a crearse.
6) Promover la integración de los productores granjeros a las cadenas agroindustriales y comerciales, a través de los siguientes instrumentos:
i) Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables a los proyectos de fomento y de integración horizontal o vertical de la cadena agroindustrial y comercial granjera.
ii) Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables a los proyectos que promuevan el acceso estable y permanente al mercado externo.
iii)Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables a las inversiones asociativas en infraestructura, maquinaria y equipos declarados de interés en el marco de las políticas y planes de desarrollo granjero del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
iv) Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables a las inversiones en infraestructuras de riego, preferentemente de carácter multipredial.
v) Apoyo a las organizaciones y sus productores con destino a la capacitación, asistencia técnica, estudios de prefactibilidad y factibilidad, fortalecimiento institucional y desarrollo tecnológico e innovación.
7) Indemnizar o financiar los efectos de emergencias granjeras no cubiertas por los sistemas de seguros vigentes.
8) Promover un programa de inocuidad de alimentos con el objeto de asegurar parámetros de calidad tanto al mercado interno como contribuir con el desarrollo de eventuales mercados de exportación
de
Previsión Social y aquellas originadas con el Banco Hipotecario del Uruguay, generadas por la actividad
enero
de
su giro con anterioridad
2023
al
30
31
de
junio
diciembre
de
2002; todo ello acorde
2023. El beneficio cubrirá el aporte mínimo
a
lo establecido
la contribución patronal rural prevista
en el artículo
8°
3°
de la Ley N°
17.844, de 21
15.852,
de
octubre
24
de
2004.
3) Cancelar o amortizar las deudas
diciembre
de
productores granjeros
1986,
y
cooperativas granjeras originadas
en
caso de corresponder,
el
marco del financiamiento FIDA con anterioridad
aporte patronal correspondiente
al
30 de junio de 2002; todo ello acorde a lo
seguro por enfermedad
establecido
en
por
el artículo
8°
5°
de la Ley N°
17.844, de 21 de octubre
16.883,
de
2004.
4) Establecer un sistema
10
de
gestión
noviembre
de
riesgos climáticos para la granja
1997. El referido subsidio se atenderá
con
los siguientes instrumentos:
i) Promoción de los seguros agrarios para el sector granjero y sistemas
cargo al Fondo
de
riesgo compartido.
ii) Apoyo financiero
Fomento
de
los seguros granjeros.
la Granja creado por la presente ley.
iii)Reaseguro de excesos
Facúltase a la Dirección General
de
pérdida
la Granja del Ministerio
de
líneas
Ganadería, Agricultura y Pesca a establecer la nómina
de
seguros que cubran eventos sistémicos o catastróficos.
beneficiarios, forma y condiciones para su determinación".
5) Promover un sistema
Sala
de
garantías para el sector granjero aportando recursos para fondos
Sesiones
de
garantía existentes o a crearse.
6) Promover
la
integración de los productores granjeros a las cadenas agroindustriales y comerciales, a través
Cámara
de
los siguientes instrumentos:
i) Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables
Representantes, en Montevideo,
a
los proyectos de fomento y
16
de
integración horizontal o vertical
mayo
de
la cadena agroindustrial y comercial granjera.
2023.
ii) Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables a los proyectos que promuevan el acceso estable y permanente al mercado externo.
SEBASTIÁN ANDÚJAR, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
iii)Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables a las inversiones asociativas en infraestructura, maquinaria y equipos declarados
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26
de
interés
Mayo de 2023 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el
marco
Registro Nacional
de
las políticas
Leyes
y
planes
Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 1°
de
desarrollo granjero del Ministerio
la Ley N° 17.503,
de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
iv) Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables a las inversiones en infraestructuras
30
de
riego, preferentemente
mayo
de
carácter multipredial.
v) Apoyo a las organizaciones y sus productores con destino
2002, otorgándose un subsidio
a
la capacitación, asistencia técnica, estudios de prefactibilidad y factibilidad, fortalecimiento institucional y desarrollo tecnológico e innovación.
7) Indemnizar o financiar
los
efectos de emergencias granjeras no cubiertas
productores granjeros
por
los sistemas de seguros vigentes.
8) Promover un programa de inocuidad de alimentos con el objeto de asegurar parámetros de calidad tanto
aportes
al
mercado interno como contribuir con el desarrollo de eventuales mercados
Banco
de
exportación
Previsión Social.
Ver el texto limpio
9) Otorgar de acuerdo a la reglamentación que se dicte y por única vez un subsidio a los productores granjeros por aportes al Banco de Previsión Social, generados en el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023. El beneficio cubrirá el aporte mínimo a la contribución patronal rural prevista en el artículo 3° de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, y en caso de corresponder, el aporte patronal correspondiente al seguro por enfermedad establecido por el artículo 5° de la Ley N° 16.883, de 10 de noviembre de 1997. El referido subsidio se atenderá con cargo al Fondo de Fomento de la Granja creado por la presente ley.
Facúltase a la Dirección General de la Granja del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a establecer la nómina de beneficiarios, forma y condiciones para su determinación".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de mayo de 2023.
SEBASTIÁN ANDÚJAR, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Mayo de 2023 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, otorgándose un subsidio a los productores granjeros por aportes al Banco de Previsión Social.
por
única vez
los sistemas de seguros vigentes.
C) Promover
un
subsidio
sistema de garantías para el sector granjero aportando recursos para fondos de garantía existentes o
a
crearse.
D) Promover la inocuidad, sustentabilidad y calidad de productos y procesos en toda la cadena agroalimentaria granjera, a través de
los
siguientes instrumentos:
1) Desarrollo de herramientas de información útiles y accesibles, que permitan conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un producto o lote de productos procurando la trazabilidad de las frutas, hortalizas y los productos apícolas en todos los eslabones de la cadena agroindustrial y comercial.
2) Certificación de productos y procesos que promuevan el acceso a los mercados más exigentes ofreciendo garantías de inocuidad, de calidad y sanitarias a los consumidores y los mercados internacionales.
3) Capacitación y asistencia técnica en temas de inocuidad, sustentabilidad, buenas prácticas agrícolas y calidad.
E) Apoyar iniciativas vinculadas al estudio, la difusión y transferencia de aquellas técnicas de mitigación o combate de las plagas y enfermedades que afectan la producción granjera, priorizando aquellas que favorezcan sistemas de producción más sostenibles.
F) Desarrollar iniciativas vinculadas a la mujer de la granja, diseñando medidas diferenciales para el acceso al crédito, a la asistencia técnica, capacitación y apoyo financiero a planes o proyectos, que permitan potenciar emprendimientos productivos comerciales e industriales, para contribuir al logro de reducir la desigualdad basada en el género.
G) Otorgar apoyo financiero a los
productores granjeros por aportes al Banco de Previsión Social, generados en el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023. El beneficio cubrirá el aporte mínimo
a
de
la contribución patronal rural prevista
en
por
el artículo 3° de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, y en caso de corresponder, el aporte patronal correspondiente al seguro por enfermedad establecido por el artículo 5° de la Ley N° 16.883, de 10 de noviembre de 1997.
El referido subsidio se atenderá con cargo al Fondo de Fomento de la Granja creado por la presente ley.
Facúltase a la Dirección General de la Granja del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a establecer la nómina de beneficiarios, forma y condiciones para su
determinación".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de mayo de 2023.
SEBASTIÁN ANDÚJAR, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
determinación.
Montevideo, 26 de Mayo de 2023 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
Los apoyos financieros previstos
en
el Registro Nacional de Leyes
este artículo serán total o parcialmente reembolsables o no reembolsables,
y
Decretos, la Ley
su otorgamiento será aprobado
por
la que se modifica
el
artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo
Ministerio
de
2002, otorgándose un subsidio a los productores granjeros
Ganadería, Agricultura y Pesca,
por
aportes al Banco
resolución fundada, quien determinará las prioridades específicas inherentes para el uso
de
Previsión Social.
dicho fondo.
Ver el texto limpio
(Creación).- Créase el Fondo de Fomento de la Granja con destino a:
A) Promover la integración de los productores granjeros a las cadenas agroindustriales y comerciales generadoras de valor, empleo y desarrollo productivo del sector granjero, con los siguientes instrumentos:
1) Apoyo financiero a los planes o proyectos de fomento e integración de la cadena agroindustrial y comercial granjera.
2) Apoyo financiero a los planes o proyectos que promuevan la inserción internacional de la producción.
3) Apoyo financiero a las inversiones asociativas en infraestructura, maquinaria y equipos declarados de interés en el marco de las políticas y planes de desarrollo granjero del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
4) Apoyo financiero a las inversiones en infraestructuras de acceso a fuentes de agua o reserva y equipamiento de riego.
5) Apoyo a las organizaciones y sus productores con destino a capacitación, asistencia técnica, estudios de prefactibilidad y factibilidad, consultorías en temas de interés, fortalecimiento institucional y desarrollo tecnológico, investigación e innovación.
B) Establecer un sistema de gestión de riesgos y adaptación al cambio climático a través de los siguientes instrumentos:
1) Promoción de los seguros granjeros mediante acciones vinculadas a capacitación y promoción de herramientas adecuadas.
2) Apoyo financiero para la contratación de los seguros granjeros.
3) Indemnizar, financiar o cofinanciar los efectos de emergencias granjeras no cubiertas por los sistemas de seguros vigentes.
C) Promover un sistema de garantías para el sector granjero aportando recursos para fondos de garantía existentes o a crearse.
D) Promover la inocuidad, sustentabilidad y calidad de productos y procesos en toda la cadena agroalimentaria granjera, a través de los siguientes instrumentos:
1) Desarrollo de herramientas de información útiles y accesibles, que permitan conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un producto o lote de productos procurando la trazabilidad de las frutas, hortalizas y los productos apícolas en todos los eslabones de la cadena agroindustrial y comercial.
2) Certificación de productos y procesos que promuevan el acceso a los mercados más exigentes ofreciendo garantías de inocuidad, de calidad y sanitarias a los consumidores y los mercados internacionales.
3) Capacitación y asistencia técnica en temas de inocuidad, sustentabilidad, buenas prácticas agrícolas y calidad.
E) Apoyar iniciativas vinculadas al estudio, la difusión y transferencia de aquellas técnicas de mitigación o combate de las plagas y enfermedades que afectan la producción granjera, priorizando aquellas que favorezcan sistemas de producción más sostenibles.
F) Desarrollar iniciativas vinculadas a la mujer de la granja, diseñando medidas diferenciales para el acceso al crédito, a la asistencia técnica, capacitación y apoyo financiero a planes o proyectos, que permitan potenciar emprendimientos productivos comerciales e industriales, para contribuir al logro de reducir la desigualdad basada en el género.
G) Otorgar apoyo financiero a los productores granjeros por aportes al Banco de Previsión Social, generados en el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023. El beneficio cubrirá el aporte mínimo de la contribución patronal rural prevista por el artículo 3° de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, y en caso de corresponder, el aporte patronal correspondiente al seguro por enfermedad establecido por el artículo 5° de la Ley N° 16.883, de 10 de noviembre de 1997.
Facúltase a la Dirección General de la Granja del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a establecer la nómina de beneficiarios, forma y condiciones para su determinación.
Los apoyos financieros previstos en este artículo serán total o parcialmente reembolsables o no reembolsables, y su otorgamiento será aprobado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por resolución fundada, quien determinará las prioridades específicas inherentes para el uso de dicho fondo.