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Declárase de interés general el aprovechamiento de los recursos provenientes de los hidrocarburos, energía eléctrica y agua, a los efectos de su utilización o consumo de forma eficiente, con el objetivo de contribuir con la competitividad de la economía nacional, la inclusión social y el desarrollo sostenible del país.
La regulación de los recursos mencionados en el inciso primero, deberá comprender todas las etapas, esto es, desde la generación, importación, exportación, transporte, fraccionamiento, distribución, hasta su comercialización a los usuarios finales, en lo que resulte aplicable a cada recurso y de conformidad con lo previsto en los literales siguientes.
A tales efectos, créase la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) como persona jurídica estatal descentralizada (servicio descentralizado), la cual tendrá su domicilio principal en la capital de la República.
La URSEA ejercerá la competencia atribuida por esta ley sobre las siguientes actividades y sectores:
A) Las referidas a la energía eléctrica, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997, y sus normas modificativas y concordantes. La generación en cualquiera de sus modalidades estará comprendida en aquellos aspectos y circunstancias que afecten el funcionamiento competitivo del mercado.
B) Las referidas a la importación de gas natural, el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas, cualquiera sea su origen, por redes.
C) Las referidas a la aducción y distribución de agua potable a través de redes, en forma regular o permanente, en cuanto se destine total o parcialmente a terceros, y la producción de agua potable, entendida como la captación y tratamiento de agua cruda y su posterior almacenamiento, en cuanto su objeto sea la posterior distribución.
D) Las referidas a la recolección de aguas servidas a través de redes, la evacuación de estas y su tratamiento, en cuanto sean prestadas total o parcialmente a terceros en forma regular o permanente.
E) Las referidas a la importación, refinación, transporte, almacenamiento y distribución de petróleo, combustibles y otros derivados de hidrocarburos.
F) Las referidas a la importación, exportación, producción y comercialización de agrocombustibles.
G) Las referidas al uso eficiente de la energía, según lo estipulen las normas correspondientes.
H) Las referidas al funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor
I) Las referidas a la generación, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización y exportación de hidrógeno en tanto fuente de energía secundaria.
J) Las referidas a la energía solar térmica.