La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) dispondrá de los siguientes cometidos y poderes jurídicos generales:
A) Controlar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentaciones, sus propias disposiciones y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia.
B) Establecer los requisitos que deberán cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de su competencia.
C) Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de selección de concesionarios y autorizados a prestar servicios comprendidos dentro de su competencia, los que deberán basarse en los principios generales de publicidad, igualdad y concurrencia; sin perjuicio de lo establecido por el artículo 6º del decreto-ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977.
D) Preparar y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un pliego único de bases y condiciones para la celebración de los contratos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia, al que deberán ajustarse los pliegos particulares que las administraciones competentes confeccionen en cada caso.
E) Dictar reglas generales e instrucciones particulares que aseguren el funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia, con arreglo a los objetivos enunciados en el artículo 2° de esta ley.
F) Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios.
G) Controlar el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas aplicables por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, pudiendo requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.
H) Realizar las inspecciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.
I) Recibir, instruir y resolver en vía administrativa y sin perjuicio, las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no hayan sido atendidos por los prestadores.
J) Constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá en los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso, procediéndose a la designación de los árbitros según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 3º de la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de
1997.
K) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.
L) Examinar en forma permanente las tarifas y precios correspondientes a los servicios comprendidos dentro de su competencia, formulando las determinaciones técnicas y recomendaciones que entienda del caso.
M) Aplicar las sanciones previstas en los literales a), b), c) y e) del artículo 89 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en lo pertinente, y recomendar a los órganos competentes la adopción de las previstas en los literales d), f) y g) de dicha norma. Las sanciones aplicadas deberán surgir de un procedimiento ajustado a derecho en el cual se garantice a las partes el acatamiento a las normas del debido proceso, rigiéndose además por las restantes disposiciones del artículo 89 referido.
N) Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte.
O) Prevenir conductas anticompetitivas y de abuso de posición dominante en las actividades de la industria respectiva, según lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes de la Ley Nº 17.243, de 30 de junio de 2000, y 157 y siguientes de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en materia de defensa de la competencia, respetando el principio de igualdad.
P) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia.
Q) Cumplir toda otra actividad que le sea asignada por la ley.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) dispondrá de tendrá los siguientes cometidos y poderes jurídicos generales:
A) Controlar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentaciones, sus propias disposiciones y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia.
B) Establecer los requisitos Dictar reglas generales e instrucciones particulares que deberán cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de su competencia.
C) Dictaminar preceptivamente aseguren, en los procedimientos de selección de concesionarios y autorizados a prestar servicios comprendidos dentro el marco de su competencia, los que deberán basarse sus competencias específicas definidas en los principios generales de publicidad, igualdad y concurrencia; sin perjuicio de lo establecido por el artículo 6º del decreto-ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977.
D) Preparar y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un pliego único de bases y condiciones para la celebración de los contratos habilitantes 1° de la
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
I) Aplicar las sanciones previstas en la presente norma y recomendar a los órganos competentes la adopción de las sanciones de decomiso, suspensión en la prestación de la actividad y revocación de la autorización o concesión.
Se entenderá, no obstante, que resulta competencia de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua aplicar la sanción en todos los casos en que la potestad de autorización en cuestión le estuviere atribuida
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) tendrá los siguientes cometidos y poderes jurídicos generales:
A) Controlar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentaciones, sus propias disposiciones y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia.
B) Dictar reglas generales e instrucciones particulares que aseguren, en el marco de sus competencias específicas definidas en el artículo 1° de la presente ley, el funcionamiento adecuado de los servicios comprendidos en sus áreas de actividad, con arreglo a lo señalado en el artículo 2° de la presente ley.
C) Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios.
D) Controlar el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas aplicables por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, pudiendo requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.
E) En materia de generadores de vapor:
1) Supervisar el funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor del país.
2) Conceder la habilitación para el funcionamiento de los generadores de vapor y aplicar las sanciones correspondientes en caso de infracciones.
3) Llevar el registro de empresas dedicadas a la fabricación, reparación o alteraciones de generadores de vapor.
F) Recibir, instruir y resolver en vía administrativa y sin perjuicio, las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no hayan sido atendidos por los prestadores.
G) Constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá en los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso, procediéndose a la designación de los árbitros según lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 3° de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997.
H) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000.
I) Aplicar las sanciones previstas en los literales a), b), c) y
e) del artículo 89 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en lo pertinente, y recomendar a los órganos competentes la adopción de las previstas en los literales d), f) y g) de dicha norma. Las sanciones aplicadas deberán surgir de un procedimiento ajustado a derecho en el cual se garantice a las partes el acatamiento a las normas del debido proceso, rigiéndose además por las restantes disposiciones del artículo 89 referido.
J) Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte.
K) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia.
L) Examinar en forma permanente las tarifas y precios correspondientes a los servicios comprendidos dentro de su competencia.
M) Cumplir toda otra actividad que le sea asignada por la ley.
N) Realizar las inspecciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus cometidos
prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia, al que deberán ajustarse los pliegos particulares que las administraciones competentes confeccionen en cada caso.
E) Dictar reglas generales e instrucciones particulares que aseguren
presente ley,
el funcionamiento
adecuado
de los servicios comprendidos en
su competencia,
sus áreas de actividad,
con arreglo a
los objetivos enunciados
lo señalado
en el artículo 2° de
esta
la presente
ley.
F)
C)
Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios.
G)
D)
Controlar el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas aplicables por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, pudiendo requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.
H) Realizar las inspecciones que sean necesarias
E) En materia de generadores de vapor:
1) Supervisar el funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor del país.
2) Conceder la habilitación
para el
cumplimiento
funcionamiento
de
sus cometidos.
los generadores de vapor y aplicar las sanciones correspondientes en caso de infracciones.
I)
3) Llevar el registro de empresas dedicadas a la fabricación, reparación o alteraciones de generadores de vapor.
F)
Recibir, instruir y resolver en vía administrativa y sin perjuicio, las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no hayan sido atendidos por los prestadores.
J)
G)
Constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá en los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso, procediéndose a la designación de los árbitros según lo dispuesto en el numeral
5
5)
del artículo
3º
3°
de la Ley
Nº
N°
16.832, de 17 de junio de
1997.
K)
H)
Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley
Nº
N°
17.250, de 11 de agosto de 2000.
L) Examinar en forma permanente las tarifas y precios correspondientes a los servicios comprendidos dentro de su competencia, formulando las determinaciones técnicas y recomendaciones que entienda del caso.
M)
I)
Aplicar las sanciones previstas en los literales a), b), c) y
e) del artículo 89 de la Ley
Nº
N°
17.296, de 21 de febrero de 2001, en lo pertinente, y recomendar a los órganos competentes la adopción de las previstas en los literales d), f) y g) de dicha norma. Las sanciones aplicadas deberán surgir de un procedimiento ajustado a derecho en el cual se garantice a las partes el acatamiento a las normas del debido proceso, rigiéndose además por las restantes disposiciones del artículo 89 referido.
N)
J)
Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte.
O) Prevenir conductas anticompetitivas y de abuso de posición dominante en las actividades de la industria respectiva, según lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes de la Ley Nº 17.243, de 30 de junio de 2000, y 157 y siguientes de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en materia de defensa de la competencia, respetando el principio de igualdad.
P)
K)
Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia.
Q)
L) Examinar en forma permanente las tarifas y precios correspondientes a los servicios comprendidos dentro de su competencia.
M)
Cumplir toda otra actividad que le sea asignada por la ley.
N) Realizar las inspecciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus cometidos
Ver el texto limpio
La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) tendrá los siguientes cometidos y poderes jurídicos generales:
A) Controlar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentaciones, sus propias disposiciones y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia.
B) Dictar reglas generales e instrucciones particulares que aseguren, en el marco de sus competencias específicas definidas en el artículo 1° de la presente ley, el funcionamiento adecuado de los servicios comprendidos en sus áreas de actividad, con arreglo a lo señalado en el artículo 2° de la presente ley.
C) Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios.
D) Controlar el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas aplicables por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, pudiendo requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.
E) En materia de generadores de vapor:
1) Supervisar el funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor del país.
2) Conceder la habilitación para el funcionamiento de los generadores de vapor y aplicar las sanciones correspondientes en caso de infracciones.
3) Llevar el registro de empresas dedicadas a la fabricación, reparación o alteraciones de generadores de vapor.
F) Recibir, instruir y resolver en vía administrativa y sin perjuicio, las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no hayan sido atendidos por los prestadores.
G) Constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá en los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso, procediéndose a la designación de los árbitros según lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 3° de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997.
H) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000.
I) Aplicar las sanciones previstas en los literales a), b), c) y
e) del artículo 89 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en lo pertinente, y recomendar a los órganos competentes la adopción de las previstas en los literales d), f) y g) de dicha norma. Las sanciones aplicadas deberán surgir de un procedimiento ajustado a derecho en el cual se garantice a las partes el acatamiento a las normas del debido proceso, rigiéndose además por las restantes disposiciones del artículo 89 referido.
J) Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte.
K) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia.
L) Examinar en forma permanente las tarifas y precios correspondientes a los servicios comprendidos dentro de su competencia.
M) Cumplir toda otra actividad que le sea asignada por la ley.
N) Realizar las inspecciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus cometidos