Las actividades comprendidas en el artículo anterior se cumplirán de conformidad con los siguientes objetivos:
A) La extensión y universalización del acceso a los servicios que ellas implican.
B) El fomento del nivel óptimo de inversión, para la prestación de los servicios en las condiciones que fije la regulación sectorial.
C) La protección del medio ambiente.
D) La seguridad del suministro.
E) La adecuada protección de los derechos de los usuarios y consumidores.
F) La promoción de la libre competencia en la prestación, sin perjuicio de los monopolios y exclusividades legalmente dispuestos.
G) La prestación igualitaria, con regularidad, continuidad y calidad de los servicios.
H) La libre elección por los usuarios entre los diversos prestadores, en base a información clara y veraz.
I) La aplicación de tarifas que reflejen los costos económicos, en cuanto correspondiere.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
. Las actividades competencias comprendidas en el artículo anterior anterior, se cumplirán de conformidad con los siguientes objetivos: objetivos, siguiendo las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo, quien reglamentará los procedimientos:
A) La extensión y universalización del acceso a los servicios que ellas implican.
B) El fomento del nivel óptimo de inversión, para la prestación de los servicios en las condiciones que fije la regulación sectorial.
C) La protección del medio ambiente.
D) C) La seguridad del suministro.
E) D) La adecuada protección de los derechos de los usuarios y consumidores.
F) E) La promoción de la libre competencia en la prestación, sin perjuicio de los monopolios y exclusividades legalmente dispuestos.
G) F) La prestación igualitaria, con regularidad, continuidad y calidad de los servicios.
H) La libre elección por los usuarios entre los diversos prestadores, en base a información clara y veraz.
I) La aplicación de tarifas que reflejen los costos económicos, en cuanto correspondiere. servicios
Ver el texto limpio
. Las competencias comprendidas en el artículo anterior, se cumplirán de conformidad con los siguientes objetivos, siguiendo las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo, quien reglamentará los procedimientos:
A) La extensión y universalización del acceso a los servicios que ellas implican.
B) La protección del medio ambiente.
C) La seguridad del suministro.
D) La adecuada protección de los derechos de los usuarios y consumidores.
E) La promoción de la libre competencia en la prestación, sin perjuicio de los monopolios y exclusividades legalmente dispuestos.
F) La prestación igualitaria, con regularidad, continuidad y calidad de los servicios
9 de julio de 2020
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.889
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
. Las competencias A la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua compete:
A) Controlar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentaciones, sus propias disposiciones y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia.
B) Establecer los requisitos que deberán cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de su competencia.
C) Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de otorgamiento de concesiones, autorizaciones, permisos u otros actos jurídicos habilitantes para la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia, los que deberán basarse en los principios generales de publicidad, igualdad y concurrencia; sin perjuicio de lo establecido por el artículo anterior, se cumplirán 6° del Decreto-Ley N° 14.694, de conformidad con 1° de setiembre de 1977.
D) Preparar y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un pliego único de bases y condiciones para la celebración de los siguientes objetivos, siguiendo actos o contratos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia, al que deberán ajustarse los pliegos particulares de las políticas fijadas por entidades públicas competentes.
E) Ejercer la potestad normativa mediante
el
Poder Ejecutivo, quien reglamentará
dictado de actos administrativos para el ejercicio de su competencia en materia de regulación y control de las actividades y servicios que le correspondan; la que deberá basarse en
los
procedimientos:
siguientes objetivos:
A)
1)
La extensión y universalización del acceso a los
servicios.
2) El fomento del nivel óptimo de inversión, para la prestación de los
servicios
en las condiciones
que
ellas implican.
fije la regulación sectorial.
B)
3)
La
protección del medio ambiente.
aplicación de tarifas que tomen en consideración la evolución de los costos y otros criterios técnicos correspondientes, sin perjuicio de los lineamientos respecto a la política tarifaria que el Poder Ejecutivo incorpore.
C)
4)
La
seguridad del suministro.
promoción y defensa de la libre competencia en los sectores regulados, sin perjuicio de los monopolios legalmente establecidos.
D)
5)
La adecuada protección de los derechos de los usuarios y consumidores.
E)
6)
La
promoción
prestación igualitaria, con regularidad, continuidad, calidad y eficiencia
de
la
los servicios.
7) La
libre
competencia
elección por los usuarios entre los diversos prestadores,
en
base a información clara y veraz.
8) La seguridad del suministro.
9) La protección del medio ambiente.
F) Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios.
G) Controlar el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas aplicables por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, pudiendo requerir
la
prestación,
información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus cometidos, así como realizar oportunas instrucciones particulares.
H) Realizar las inspecciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.
I) Recibir, instruir y resolver en vía administrativa y
sin
perjuicio
perjuicio, las denuncias y reclamos
de los
monopolios
usuarios
y
exclusividades legalmente dispuestos.
consumidores respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no hayan sido atendidos por los prestadores. A estos efectos podrá, además, ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000.
F) La prestación igualitaria, con regularidad, continuidad
J) Constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá en los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los artículos 472
y
calidad
siguientes del Código General del Proceso, procediéndose a la designación
de los
árbitros según lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 3° de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997.
K) Evaluar en forma permanente y determinar técnicamente las tarifas y precios correspondientes a los
servicios
comprendidos dentro de su competencia, formulando las recomendaciones que entienda del caso e informando preceptivamente al Poder Ejecutivo de aquellas tarifas que requieran su consideración y aprobación.
L) Aplicar las sanciones previstas en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 89 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en lo pertinente, y recomendar a los órganos competentes la adopción de las previstas en los literales d) y g) de dicha norma. Las sanciones aplicadas deberán surgir de un procedimiento ajustado a derecho en el cual se garantice a las partes el acatamiento a las normas del debido proceso. Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de la plena vigencia de los criterios, circunstancias de apreciación y demás disposiciones contenidas en los incisos segundo y siguientes del artículo 26 de la presente ley.
M) Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte.
N)
O) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su ámbito de actuación.
P) Cumplir toda otra actividad que le sea asignada por la ley.
Ver el texto limpio
A la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua compete:
A) Controlar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentaciones, sus propias disposiciones y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia.
B) Establecer los requisitos que deberán cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de su competencia.
C) Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de otorgamiento de concesiones, autorizaciones, permisos u otros actos jurídicos habilitantes para la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia, los que deberán basarse en los principios generales de publicidad, igualdad y concurrencia; sin perjuicio de lo establecido por el artículo 6° del Decreto-Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977.
D) Preparar y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un pliego único de bases y condiciones para la celebración de los actos o contratos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia, al que deberán ajustarse los pliegos particulares de las entidades públicas competentes.
E) Ejercer la potestad normativa mediante el dictado de actos administrativos para el ejercicio de su competencia en materia de regulación y control de las actividades y servicios que le correspondan; la que deberá basarse en los siguientes objetivos:
1) La extensión y universalización del acceso a los servicios.
2) El fomento del nivel óptimo de inversión, para la prestación de los servicios en las condiciones que fije la regulación sectorial.
3) La aplicación de tarifas que tomen en consideración la evolución de los costos y otros criterios técnicos correspondientes, sin perjuicio de los lineamientos respecto a la política tarifaria que el Poder Ejecutivo incorpore.
4) La promoción y defensa de la libre competencia en los sectores regulados, sin perjuicio de los monopolios legalmente establecidos.
5) La adecuada protección de los derechos de los usuarios y consumidores.
6) La prestación igualitaria, con regularidad, continuidad, calidad y eficiencia de los servicios.
7) La libre elección por los usuarios entre los diversos prestadores, en base a información clara y veraz.
8) La seguridad del suministro.
9) La protección del medio ambiente.
F) Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios.
G) Controlar el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas aplicables por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, pudiendo requerir la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus cometidos, así como realizar oportunas instrucciones particulares.
H) Realizar las inspecciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.
I) Recibir, instruir y resolver en vía administrativa y sin perjuicio, las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no hayan sido atendidos por los prestadores. A estos efectos podrá, además, ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000.
J) Constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá en los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso, procediéndose a la designación de los árbitros según lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 3° de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997.
K) Evaluar en forma permanente y determinar técnicamente las tarifas y precios correspondientes a los servicios comprendidos dentro de su competencia, formulando las recomendaciones que entienda del caso e informando preceptivamente al Poder Ejecutivo de aquellas tarifas que requieran su consideración y aprobación.
L) Aplicar las sanciones previstas en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 89 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en lo pertinente, y recomendar a los órganos competentes la adopción de las previstas en los literales d) y g) de dicha norma. Las sanciones aplicadas deberán surgir de un procedimiento ajustado a derecho en el cual se garantice a las partes el acatamiento a las normas del debido proceso. Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de la plena vigencia de los criterios, circunstancias de apreciación y demás disposiciones contenidas en los incisos segundo y siguientes del artículo 26 de la presente ley.
M) Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte.
N)
O) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su ámbito de actuación.
P) Cumplir toda otra actividad que le sea asignada por la ley.