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(Supervisión de entidades integrantes de grupos económicos).- El Banco Central del Uruguay ejercerá sus potestades normativas, de control y sancionatorias sobre las entidades supervisadas que integren un grupo económico con otras empresas, teniendo en cuenta la existencia y situación del grupo y su incidencia en la actividad, solidez y solvencia de la entidad controlada. El Directorio del Banco Central del Uruguay declarará, mediante resolución fundada, la existencia del grupo económico e integración a él de la entidad controlada.
Con la finalidad de consolidar la supervisión atendiendo al grupo económico del cual forme parte la entidad controlada, la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay a través de sus dependencias especializadas podrá ejercer las potestades de regulación prudencial y de fiscalización que le atribuyen las normas vigentes respecto a todas las empresas integrantes del grupo, cualquiera sea su giro.