Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Poderes jurídicos).- Para el cumplimiento de sus cometidos, la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario podrá:
1) Requerir a los intermediarios financieros, directamente o a través de la Superintendencia de las Instituciones de Intermediación Financiera del Banco Central del Uruguay, toda la información que juzgue necesaria para cumplir sus cometidos, con la periodicidad y bajo la forma que juzgue necesaria.
2) Administrar el Fondo de Garantía de Depósitos constituido de conformidad con el Capítulo II de la presente Sección.
3) Reglamentar los términos y condiciones en que se hará efectiva la garantía de reintegro de los depósitos en situaciones de crisis de instituciones de intermediación financiera depositarias.
4) Reintegrar los depósitos garantizados.
5) Ejercer la facultad de disposición sobre las acciones de las sociedades de intermediación financiera que hubieran incumplido los planes de saneamiento o de recomposición patrimonial exigidos por o presentados al Banco Central del Uruguay. La enajenación se realizará mediante el procedimiento competitivo que determine la Superintendencia por razones de buena administración, respetando los principios de igualdad de los interesados y publicidad.
6) Proponer al Banco Central del Uruguay el dictado de los reglamentos, resoluciones, instrucciones particulares, normas de prudencia, sanciones o cualquier otra medida de su competencia que estime conveniente para el logro de las finalidades que son comunes a ambas instituciones públicas.
CAPITULO II
FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS BANCARIOS
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