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(Expropiación de acciones).- Declárase de necesidad pública la expropiación por el Estado de las acciones o partes sociales emitidas por los bancos y cooperativas de intermediación financiera, en caso de configurarse alguna de las siguientes hipótesis:
A) Que la empresa supervisada incurra en incumplimiento contumaz de las instrucciones particulares que le curse la Superintendencia de Servicios Financieros para desplazar o sustituir su personal superior o modificar la estructura y composición de su paquete accionario.
B) Que la empresa supervisada incurra en incumplimiento contumaz del plan de recomposición patrimonial o adecuación que oportunamente hubiese aprobado el Banco Central del Uruguay.
C) Que los accionistas o socios hayan sido sancionados con suspensiones o inhabilitaciones por órganos reguladores o sometidos a proceso penal en virtud de hechos vinculados con su actividad profesional.