Artículo 1Modificado
Al 15 de octubre de 2004 los candidatos a Presidente de la República y el primer candidato de cada lista al Senado, deberán rendir una declaración jurada y pública ante la Corte Electoral, que conste de lo siguiente:
1) Monto total gastado y a gastar en la campaña electoral de la fórmula presidencial y de la nómina de la lista de Senadores en su caso. Deberá indicarse los montos gastados y a gastar por cada nómina de Senadores en el caso de la fórmula presidencial y de Diputados en el caso que acompañen las listas al Senado.
2) Nómina de los contribuyentes, no pudiendo sobrepasar las donaciones innominadas el 10% (diez por ciento) del presupuesto total de la campaña.
3) Monto máximo que se acepta por cada persona física o jurídica contribuyente.
4) Detalle estimativo de lo gastado en:
A) Publicidad oral.
B) Publicidad escrita.
C) Publicidad televisiva.
D) Publicidad en vía pública.
E) Otros tipos de publicidad.
F) Impresión de listas e imprenta.
G) Infraestructura de locales y transportes.
El no cumplimiento de lo preceptuado en este artículo aparejará que no se abonen las sumas de contribuciones del Estado al partido al que pertenezca el infractor. (*)
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.