Artículo 1
Encomiéndase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el relevamiento de los padrones de que es propietario el Estado en Guayuvirá, 10a. Seccional Policial del departamento de Artigas, incluído el Padrón N° 1.474, dentro del término de un año y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1° y 4° de la Ley N° 7.913, de 23 de octubre de 1925.
Dicho término correrá a partir de la promulgación de la presente Ley.
- Ver vigencia:
- Ley N° 17.970, art. 1
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver vigencia: Ley Nº 17.970 de 29/05/2006 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 2.