El pago de retribuciones de Ejercicios vencidos podrá ser autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas siempre que, en el Ejercicio de su devengamiento, se constataren economías en los objetos auxiliares respectivos o en aquellos para los cuales fuera de aplicación el artículo anterior de la presente ley.
Derógase el artículo 7º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El En los Incisos 02 al 29 del Presupuesto Nacional, el pago de retribuciones de Ejercicios vencidos podrá ser autorizado por el correspondientes a ejercicios vencidos, requerirá autorización expresa del Ministerio de Economía y Finanzas Finanzas, la que podrá gestionarse siempre que, que se constaten economías suficientes en el Ejercicio ejercicio de su devengamiento, se constataren economías devengamiento y en los objetos auxiliares respectivos o del gasto respectivos. También podrá solicitarse en aquellos para los cuales fuera casos en que hubiera sido posible la trasposición de créditos de funcionamiento de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Dicha autorización podrá ser otorgada por el jerarca de la unidad ejecutora, con cargo al fondo rotatorio de la misma, cuando el importe a pagar, por funcionario, no supere las 2,5 BPC (dos y media Bases de Prestaciones y Contribuciones).
Lo dispuesto en los incisos precedentes no será de aplicación en el artículo anterior Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" y en el Inciso 26 "Universidad de la presente ley. República", en cuyo caso, la Contaduría General de la Nación, habilitará un crédito anual con el saldo de las economías del grupo 0 de cada ejercicio no prescripto, a efectos de que por resolución del órgano jerarca del ente, se dispongan los pagos correspondientes a ejercicios vencidos de su personal. Derógase Deróganse el artículo 7º 45 de la Ley Nº N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y el artículo 7° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990. 1990".
SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Ver el texto limpio
En los Incisos 02 al 29 del Presupuesto Nacional, el pago de retribuciones correspondientes a ejercicios vencidos, requerirá autorización expresa del Ministerio de Economía y Finanzas, la que podrá gestionarse siempre que se constaten economías suficientes en el ejercicio de su devengamiento y en los objetos del gasto respectivos. También podrá solicitarse en los casos en que hubiera sido posible la trasposición de créditos de funcionamiento de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Dicha autorización podrá ser otorgada por el jerarca de la unidad ejecutora, con cargo al fondo rotatorio de la misma, cuando el importe a pagar, por funcionario, no supere las 2,5 BPC (dos y media Bases de Prestaciones y Contribuciones).
Lo dispuesto en los incisos precedentes no será de aplicación en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" y en el Inciso 26 "Universidad de la República", en cuyo caso, la Contaduría General de la Nación, habilitará un crédito anual con el saldo de las economías del grupo 0 de cada ejercicio no prescripto, a efectos de que por resolución del órgano jerarca del ente, se dispongan los pagos correspondientes a ejercicios vencidos de su personal.
Deróganse el artículo 45 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y el artículo 7° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990".
SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
18 de diciembre de 2020
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.924
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En los Incisos 02 al 29 del Presupuesto Nacional, Nacional el pago de retribuciones correspondientes a ejercicios vencidos, vencidos requerirá autorización expresa del Ministerio de Economía y Finanzas, la que podrá gestionarse siempre jerarca del Inciso al que se constaten economías suficientes en pertenezca el ejercicio de su devengamiento y en los objetos beneficiario del gasto respectivos. También podrá solicitarse en los casos en pago.
La erogación resultante se financiará con cargo a un crédito presupuestal anual que hubiera sido posible la trasposición de créditos de funcionamiento Contaduría General de conformidad con la normativa vigente Nación habilitará para cada Inciso,
en
la materia.
Dicha autorización podrá ser otorgada por
función del importe ejecutado, con
el
jerarca de
mismo destino, en el ejercicio inmediato anterior.
Facúltase a
la
unidad ejecutora, con cargo al fondo rotatorio
Contaduría General
de la
misma, cuando el importe
Nación
a
pagar, por funcionario, no supere
habilitar crédito adicional cuando
las
2,5 BPC (dos y media Bases
erogaciones a que refiere el inciso primero superen el monto
de
Prestaciones y Contribuciones).
crédito habilitado.
Lo dispuesto en los incisos precedentes no será de aplicación
en
para
el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación
Pública" y en
Pública",
el Inciso 26 "Universidad de la
República",
República" y el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado",
en cuyo
caso,
caso
la Contaduría General de la
Nación,
Nación
habilitará un crédito anual con el saldo de las economías del
grupo
Grupo
0 de cada ejercicio no prescripto, a efectos de que por resolución del órgano jerarca del
ente,
Ente
se dispongan los pagos correspondientes a ejercicios vencidos de su personal.
Deróganse el artículo
45
590
de la Ley N°
16.320,
19.355,
de
1°
19
de
noviembre
diciembre
de
1992,
2015,
y el artículo
7°
12
de la Ley N°
16.170,
19.438,
de
28
14
de
diciembre
octubre
de
1990".
SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
2016.
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En los Incisos del Presupuesto Nacional el pago de retribuciones correspondientes a ejercicios vencidos requerirá autorización del jerarca del Inciso al que pertenezca el beneficiario del pago.
La erogación resultante se financiará con cargo a un crédito presupuestal anual que la Contaduría General de la Nación habilitará para cada Inciso, en función del importe ejecutado, con el mismo destino, en el ejercicio inmediato anterior.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a habilitar crédito adicional cuando las erogaciones a que refiere el inciso primero superen el monto de crédito habilitado.
Lo dispuesto en los incisos precedentes no será de aplicación para el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", el Inciso 26 "Universidad de la República" y el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", en cuyo caso la Contaduría General de la Nación habilitará un crédito anual con el saldo de las economías del Grupo 0 de cada ejercicio no prescripto, a efectos de que por resolución del órgano jerarca del Ente se dispongan los pagos correspondientes a ejercicios vencidos de su personal.
Deróganse el artículo 590 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y el artículo 12 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016.