Créase la Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico que funcionará con autonomía técnica y se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Su objetivo será procurar la mejora de los servicios del ciudadano, utilizando las posibilidades que brindan las tecnologías de la información y las comunicaciones. Los cometidos asignados por el Decreto 225/000, de 8 de agosto de 2000, así como sus complementarios y modificativos, serán reasignados a esta Agencia.
Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas generales de acción y evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por seis miembros designados por el Presidente de la República, uno de los cuales actuará en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Asimismo tendrá un Consejo Asesor Honorario, compuesto por siete miembros nombrados anualmente por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo Honorario, elegidos entre los Jerarcas del sector Informática de los organismos estatales.
La estructura operativa permanente de esta Agencia será provista por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que le asignará para el cumplimiento de sus objetivos los recursos necesarios de los previstos en el artículo 456 de la presente ley.
También podrá disponer para su funcionamiento, de otras partidas que se le asignen o de cualquier otro financiamiento que reciba para cumplir los programas de sus competencias.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase como órgano desconcentrado dentro del Inciso 02 "Presidencia de la Agencia República", el programa 007 "Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información" y la unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información", que funcionará actuará con autonomía técnica y se técnica, sin perjuicio de los controles que sean necesarios realizar en los aspectos técnicos por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Su objetivo será procurar la mejora de los servicios del ciudadano, utilizando las posibilidades que brindan las tecnologías de la información y las comunicaciones. Los cometidos asignados por el Decreto 225/000, de 8 de agosto de 2000, así como sus complementarios y modificativos, serán reasignados a esta Agencia.
Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas generales de acción y acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por seis miembros designados por el Presidente de la República, uno de los cuales actuará en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Asimismo tendrá un los siguientes Consejos Asesores Honorarios:
A) Consejo para la Sociedad de la Información, integrado por los rectores de la Universidad de la República y de las universidades privadas, el Presidente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y el Presidente de la Cámara Uruguaya de Software o quienes ellos designen como representantes.
B) Consejo
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos.
Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y tres miembros designados por el Presidente de la República
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase como órgano desconcentrado dentro del Inciso 02 "Presidencia de la República", el programa 007 "Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información" y la unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información", Información y del Conocimiento" que actuará con autonomía técnica, sin perjuicio de los controles que sean necesarios realizar en los aspectos técnicos por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. técnica.
Tendrá un Consejo Directivo Honorario Honorario, encargado de diseñar las líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por seis miembros designados por el Presidente de la República, cinco miembros, uno de los cuales actuará en representación será el Director Ejecutivo de la Oficina Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Planeamiento Gestión Electrónica
4 de noviembre de 2011
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 18.834
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase como órgano desconcentrado dentro del Inciso 02 "Presidencia de la República", el programa 007 "Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad 484 "Políticas de la Información" Gobierno Electrónico" y la unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" que actuará con autonomía técnica.
Tendrá un Consejo Directivo Honorario, encargado de diseñar las líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, un representante de la Presidencia de la República y tres miembros designados por el Presidente de la República.
Asimismo tendrá los siguientes Consejos Asesores Honorarios:
A) Consejo para la Sociedad de la Información, integrado por los Rectores de la Universidad de la República y de las universidades privadas, el Presidente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, el Presidente de la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministro de Industria, Energía y Minería, el Ministro de Educación y Cultura, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presidente de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y el Presidente de la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información, o quienes ellos designen como representantes.
B) Consejo Asesor de Empresas, integrado por cinco representantes de empresas nacionales o internacionales instaladas en el país, pertenecientes al sector de las tecnologías de la información y de la comunicación. Será requisito para integrar el Consejo acreditar experiencia a nivel internacional en ventas de servicios o productos vinculados al sector.
C) Consejo Asesor de Informática Pública, compuesto por siete miembros nombrados anualmente por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo Honorario, elegidos entre los jerarcas del sector Informática de los organismos estatales.
Asesor
Honorario,
de Empresas, integrado por cinco representantes de empresas nacionales o internacionales instaladas en el país, pertenecientes al sector de las tecnologías de la información y de la comunicación. Será requisito para integrar el Consejo acreditar experiencia a nivel internacional en ventas de servicios o productos vinculados al sector.
C) Consejo Asesor del Sector Público,
compuesto por siete miembros nombrados anualmente por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo Honorario, elegidos entre los
Jerarcas
jerarcas
del sector Informática de los organismos
estatales.
La estructura operativa permanente de esta Agencia será provista por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que le asignará para el cumplimiento de sus objetivos los recursos necesarios de los previstos en el artículo 456 de la presente ley.
También podrá disponer para su funcionamiento, de otras partidas que se le asignen o de cualquier otro financiamiento que reciba para cumplir los programas de sus competencias.
estatales
Ver el texto limpio
Créase como órgano desconcentrado dentro del Inciso 02 "Presidencia de la República", el programa 007 "Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información" y la unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información", que actuará con autonomía técnica, sin perjuicio de los controles que sean necesarios realizar en los aspectos técnicos por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por seis miembros designados por el Presidente de la República, uno de los cuales actuará en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Asimismo tendrá los siguientes Consejos Asesores Honorarios:
A) Consejo para la Sociedad de la Información, integrado por los rectores de la Universidad de la República y de las universidades privadas, el Presidente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y el Presidente de la Cámara Uruguaya de Software o quienes ellos designen como representantes.
B) Consejo Asesor de Empresas, integrado por cinco representantes de empresas nacionales o internacionales instaladas en el país, pertenecientes al sector de las tecnologías de la información y de la comunicación. Será requisito para integrar el Consejo acreditar experiencia a nivel internacional en ventas de servicios o productos vinculados al sector.
C) Consejo Asesor del Sector Público, compuesto por siete miembros nombrados anualmente por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo Honorario, elegidos entre los jerarcas del sector Informática de los organismos estatales
y
Presupuesto.
Asimismo tendrá los siguientes Consejos Asesores Honorarios:
A) Consejo para
la Sociedad de la
Información, integrado por los rectores de la Universidad de la República y de las universidades privadas, el Presidente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
Información
y
el Presidente
del Conocimiento, un representante
de la
Cámara Uruguaya de Software o quienes ellos designen como representantes.
B) Consejo Asesor de Empresas, integrado por cinco representantes de empresas nacionales o internacionales instaladas en el país, pertenecientes al sector de las tecnologías
Presidencia
de la
información
República
y
de la comunicación. Será requisito para integrar el Consejo acreditar experiencia a nivel internacional en ventas de servicios o productos vinculados al sector.
C) Consejo Asesor del Sector Público, compuesto por siete
tres
miembros
nombrados anualmente
designados
por el Presidente de la
República, a propuesta del Consejo Directivo Honorario, elegidos entre los jerarcas del sector Informática de los organismos estatales
República
Ver el texto limpio
Créase como órgano desconcentrado dentro del Inciso 02 "Presidencia de la República", el programa 007 "Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información" y la unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" que actuará con autonomía técnica.
Tendrá un Consejo Directivo Honorario, encargado de diseñar las líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, un representante de la Presidencia de la República y tres miembros designados por el Presidente de la República
Ver el texto limpio
Créase como órgano desconcentrado dentro del Inciso 02 "Presidencia de la República", el programa 484 "Políticas de Gobierno Electrónico" y la unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" que actuará con autonomía técnica.
Tendrá un Consejo Directivo Honorario, encargado de diseñar las líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, un representante de la Presidencia de la República y tres miembros designados por el Presidente de la República.
Asimismo tendrá los siguientes Consejos Asesores Honorarios:
A) Consejo para la Sociedad de la Información, integrado por los Rectores de la Universidad de la República y de las universidades privadas, el Presidente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, el Presidente de la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministro de Industria, Energía y Minería, el Ministro de Educación y Cultura, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presidente de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y el Presidente de la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información, o quienes ellos designen como representantes.
B) Consejo Asesor de Empresas, integrado por cinco representantes de empresas nacionales o internacionales instaladas en el país, pertenecientes al sector de las tecnologías de la información y de la comunicación. Será requisito para integrar el Consejo acreditar experiencia a nivel internacional en ventas de servicios o productos vinculados al sector.
C) Consejo Asesor de Informática Pública, compuesto por siete miembros nombrados anualmente por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo Honorario, elegidos entre los jerarcas del sector Informática de los organismos estatales.