En ocasión de contrataciones y adquisiciones realizadas por Poderes del Estado, organismos públicos, entes autónomos, servicios descentralizados y Gobiernos Departamentales, se otorgará una prioridad a los bienes, servicios y obras públicas, fabricados o brindados por micro, pequeñas y medianas empresas, definidas éstas según criterios establecidos por el Poder Ejecutivo, excepto para aquellas áreas del sector público que están en competencia directa.
Dicha prioridad se basará en un margen de un 20% (veinte por ciento) sobre el valor agregado nacional según lo establecido en el artículo 374 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961, modificativas y concordantes, siempre que sus bienes, servicios y obras califiquen como nacionales, y en igualdad de condiciones con la mejor oferta realizada.
En el caso de los bienes, los productos ofrecidos deberán integrar un porcentaje no menor al 30% (treinta por ciento) de valor agregado nacional y provocar un cambio de partida en la clasificación arancelaria.
En el caso de las obras públicas y servicios el Poder Ejecutivo definirá los requisitos de esta calificación para los diferentes tipos de ofertas.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas, coordinará acciones en todo el territorio nacional a los efectos del cumplimiento de estas disposiciones.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En ocasión de contrataciones y adquisiciones realizadas por Poderes del Estado, organismos públicos, entes autónomos, servicios descentralizados Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, se otorgará una prioridad a los bienes, servicios y obras públicas, públicas fabricados o brindados por micro, pequeñas y medianas empresas, definidas éstas según criterios establecidos por el Poder Ejecutivo, excepto para aquellas áreas del sector público que están en competencia directa.
Dicha Los porcentajes de prioridad se basará en un margen serán los siguientes:
- de un 20% (veinte por ciento) sobre el valor agregado porcentaje de integración nacional según a aplicar a una oferta de MPYME cuando se compara con la oferta de una empresa extranjera,
- de un 10% (diez por ciento) sobre el porcentaje de integración nacional a aplicar a una oferta de una MPYME cuando se compara con la oferta de una empresa nacional no MPYME.
Para determinar los porcentajes de integración nacional se tomará en cuenta lo establecido en el artículo 374 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961, modificativas modificativos y concordantes, siempre que sus bienes, servicios y obras califiquen como nacionales, nacionales y en igualdad de condiciones con la mejor oferta realizada.
En el caso de los bienes, los productos ofrecidos deberán integrar un porcentaje no menor al 30% (treinta por ciento) de valor agregado
6 de octubre de 2008
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 18.362
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En ocasión de las contrataciones y adquisiciones realizadas por Poderes del Estado, organismos públicos, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Descentralizados, Gobiernos Departamentales, Departamentales y otros organismos públicos, se otorgará una prioridad a los bienes, servicios y obras públicas públicas, fabricados o brindados por micro, pequeñas y medianas empresas, definidas éstas según criterios establecidos por el Poder Ejecutivo, excepto para aquellas áreas del sector público que están en competencia directa.
Los porcentajes de prioridad serán los siguientes:
- de un A) 20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje de integración nacional nacional, a aplicar a una oferta de MPYME cuando se compara con la oferta de micro, pequeñas y medianas empresas siempre que exista al menos una empresa extranjera, oferta que no califique como nacional.
la integración
nacional y provocar un cambio de partida en la clasificación arancelaria.
En el caso de las obras públicas y servicios el Poder Ejecutivo definirá los requisitos de esta calificación para los diferentes tipos de ofertas.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas, coordinará acciones en todo el territorio nacional a los efectos del cumplimiento de estas
disposiciones.
disposiciones".
INCISO 09
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Ver el texto limpio
En ocasión de contrataciones y adquisiciones realizadas por Poderes del Estado, organismos públicos, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, se otorgará una prioridad a los bienes, servicios y obras públicas fabricados o brindados por micro, pequeñas y medianas empresas, definidas éstas según criterios establecidos por el Poder Ejecutivo, excepto para aquellas áreas del sector público que están en competencia directa.
Los porcentajes de prioridad serán los siguientes:
- de un 20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje de integración nacional a aplicar a una oferta de MPYME cuando se compara con la oferta de una empresa extranjera,
- de un 10% (diez por ciento) sobre el porcentaje de integración nacional a aplicar a una oferta de una MPYME cuando se compara con la oferta de una empresa nacional no MPYME.
Para determinar los porcentajes de integración nacional se tomará en cuenta lo establecido en el artículo 374 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961, modificativos y concordantes, siempre que sus bienes, servicios y obras califiquen como nacionales y en igualdad de condiciones con la mejor oferta realizada.
En el caso de los bienes, los productos ofrecidos deberán integrar un porcentaje no menor al 30% (treinta por ciento) de la integración nacional y provocar un cambio de partida en la clasificación arancelaria. En el caso de las obras públicas y servicios el Poder Ejecutivo definirá los requisitos de esta calificación para los diferentes tipos de ofertas.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas, coordinará acciones en todo el territorio nacional a los efectos del cumplimiento de estas disposiciones".
INCISO 09
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
- de un
B)
10% (diez por ciento) sobre el porcentaje de integración
nacional
nacional,
a aplicar a una oferta de
una MPYME
micro, pequeñas y medianas empresas
cuando
se compara con la oferta de una empresa nacional no MPYME.
todas las demás ofertas califiquen como nacionales.
Para determinar los
Los referidos
porcentajes de
integración nacional se tomará en cuenta lo establecido
prioridad no son acumulativos con los establecidos
en el artículo 374 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961,
modificativos y concordantes, siempre que sus bienes, servicios y obras califiquen como nacionales
modificativas
y
en igualdad de condiciones con la mejor oferta realizada.
concordantes.
En
La prioridad prevista en
el
caso de los bienes,
presente artículo únicamente resultará aplicable cuando
los
productos ofrecidos deberán integrar
bienes ofertados por micro, pequeñas y medianas empresas contengan
un porcentaje
de integración nacional
no menor al 30% (treinta por ciento)
de la integración nacional
y
provocar
provoque
un cambio de partida en la clasificación
arancelaria.
arancelaria en igualdad de condiciones con la mejor oferta realizada.
En el caso de las obras públicas y
servicios
servicios,
el Poder Ejecutivo definirá los requisitos
de esta calificación para los diferentes tipos de ofertas.
exigibles.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas, coordinará acciones en todo el territorio nacional a los efectos del cumplimiento de estas
disposiciones".
INCISO 09
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
disposiciones.
Ver el texto limpio
En las contrataciones y adquisiciones realizadas por Poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y otros organismos públicos, se otorgará prioridad a los bienes, servicios y obras públicas, fabricados o brindados por micro, pequeñas y medianas empresas, definidas éstas según criterios establecidos por el Poder Ejecutivo, excepto para aquellas áreas del sector público que están en competencia directa.
Los porcentajes de prioridad serán los siguientes:
A) 20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje de integración nacional, a aplicar a una oferta de micro, pequeñas y medianas empresas siempre que exista al menos una oferta que no califique como nacional.
B) 10% (diez por ciento) sobre el porcentaje de integración nacional, a aplicar a una oferta de micro, pequeñas y medianas empresas cuando todas las demás ofertas califiquen como nacionales.
Los referidos porcentajes de prioridad no son acumulativos con los establecidos en el artículo 374 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961, modificativas y concordantes.
La prioridad prevista en el presente artículo únicamente resultará aplicable cuando los bienes ofertados por micro, pequeñas y medianas empresas contengan un porcentaje de integración nacional no menor al 30% (treinta por ciento) y provoque un cambio de partida en la clasificación arancelaria en igualdad de condiciones con la mejor oferta realizada.
En el caso de las obras públicas y servicios, el Poder Ejecutivo definirá los requisitos exigibles.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas, coordinará acciones en todo el territorio nacional a los efectos del cumplimiento de estas disposiciones.