El valor mensual de los contratos previstos en el artículo anterior será el equivalente a 9 BPC (nueve bases de prestaciones y contribuciones, creada por la Ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004), multiplicados por la cantidad de integrantes registrados en las respectivas Uniones de Mozos de Cordel al 31 de diciembre de 2005. Será de responsabilidad y costo de las empresas o instituciones contratadas la fijación de las remuneraciones, las leyes sociales, los aportes a la seguridad social y demás obligaciones que surjan de la relación laboral entre éstas y sus trabajadores.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
.- El valor mensual inicial de los contratos previstos en a que refiere el artículo anterior 1° de la presente ley será el equivalente a 9 BPC (nueve bases de prestaciones y contribuciones, creada por la Ley Nº N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004), multiplicados por la cantidad de integrantes registrados en las respectivas Uniones de Mozos de Cordel al 31 de diciembre de del año 2005. Será
Para los años posteriores, el valor mensual se calculará dividiendo el valor que resulte del inciso anterior entre el número de responsabilidad y costo integrantes al 31 de las empresas o instituciones contratadas julio de 2011 cada una de ellas, multiplicado por el número de integrantes que permanezcan prestando servicio. El 31 de diciembre de cada año, deberá depurarse la fijación lista de las remuneraciones, integrantes de dichas Uniones de Mozos de Cordel, a fin de tener actualizado el número de integrantes de las leyes sociales, los aportes mismas, a los efectos de efectuar el cálculo de las remuneraciones conforme se prevé".
Sala de Sesiones de la seguridad social Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de diciembre de 2011.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 23 de Diciembre de 2011 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y demás obligaciones Decretos, la Ley por la que surjan se modifican artículos de la relación laboral entre éstas Ley N° 18.057, de 20 de noviembre de 2006, relacionados con la contratación de mozos de cordel en los puertos de Montevideo y sus trabajadores. Colonia.
Ver el texto limpio
.- El valor mensual inicial de los contratos a que refiere el artículo 1° de la presente ley será el equivalente a 9 BPC (nueve bases de prestaciones y contribuciones, creada por la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004), multiplicados por la cantidad de integrantes registrados en las respectivas Uniones de Mozos de Cordel al 31 de diciembre del año 2005.
Para los años posteriores, el valor mensual se calculará dividiendo el valor que resulte del inciso anterior entre el número de integrantes al 31 de julio de 2011 cada una de ellas, multiplicado por el número de integrantes que permanezcan prestando servicio. El 31 de diciembre de cada año, deberá depurarse la lista de integrantes de dichas Uniones de Mozos de Cordel, a fin de tener actualizado el número de integrantes de las mismas, a los efectos de efectuar el cálculo de las remuneraciones conforme se prevé".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de diciembre de 2011.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 23 de Diciembre de 2011 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican artículos de la Ley N° 18.057, de 20 de noviembre de 2006, relacionados con la contratación de mozos de cordel en los puertos de Montevideo y Colonia.
20 de julio de 2018
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.642
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
.- El valor mensual inicial A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los contratos a Mozos de Cordel que refiere el artículo 1° actúan en los Puertos de Carmelo y Nueva Palmira, administrados por la presente ley será el equivalente a 9 BPC (nueve bases Dirección Nacional de prestaciones Hidrografía -Ministerio de Transporte y contribuciones, creada Obras Públicas- pasarán a formar parte de la plantilla de Mozos de Cordel que opera en el Puerto de Colonia administrado por la Administración Nacional de Puertos, como única excepción del artículo 3° de la Ley N° 17.856, 18.865, de 20 23 de diciembre de 2004), multiplicados por la cantidad
2011.
La Administración Nacional
de
integrantes registrados en las respectivas Uniones
Puertos hará mensualmente efectivo a cada Unión
de Mozos de Cordel
la suma equivalente
al
31
salario nominal correspondiente a la categoría
de
diciembre del año 2005.
Para los años posteriores, el valor mensual se calculará dividiendo el valor que resulte del inciso anterior entre el número
Operario Terminal
de
integrantes
Pasajeros correspondiente
al
31 de julio
Grupo 13, Subgrupo 10.2
de
2011 cada una
Consejo
de
ellas,
Salarios,
multiplicado por el número de integrantes
que permanezcan prestando servicio. El 31
de
diciembre de cada año, deberá depurarse la lista de integrantes de dichas
las respectivas
Uniones de Mozos de
Cordel, a fin
Cordel al 1°
de
tener actualizado el número
enero y 1°
de
integrantes
julio
de
cada año.
La Administración deberá asimismo verter
las
mismas, a los efectos de efectuar
demás partidas necesarias para
el
cálculo
cumplimiento
de las
remuneraciones conforme se prevé".
Sala de Sesiones
obligaciones que surjan
de
la Cámara
las normas vigentes y
de
Senadores,
las incluidas
en
Montevideo,
los contratos suscritos o
a
14 de diciembre de 2011.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 23 de Diciembre de 2011 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
suscribir, que se estipulan
en el
Registro Nacional de Leyes
38% (treinta
y
Decretos, la Ley
ocho
por
la
ciento) del total, a efectos
que
se modifican artículos de la Ley N° 18.057, de 20 de noviembre de 2006, relacionados
las mencionadas Uniones cumplan
con
la contratación de mozos de cordel en los puertos de Montevideo
sus obligaciones laborales, previsionales, tributarias, operativas
y
Colonia.
demás que resulten complementarias.
Ver el texto limpio
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los Mozos de Cordel que actúan en los Puertos de Carmelo y Nueva Palmira, administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía -Ministerio de Transporte y Obras Públicas- pasarán a formar parte de la plantilla de Mozos de Cordel que opera en el Puerto de Colonia administrado por la Administración Nacional de Puertos, como única excepción del artículo 3° de la Ley N° 18.865, de 23 de diciembre de 2011.
La Administración Nacional de Puertos hará mensualmente efectivo a cada Unión de Mozos de Cordel la suma equivalente al salario nominal correspondiente a la categoría de Operario Terminal de Pasajeros correspondiente al Grupo 13, Subgrupo 10.2 de Consejo de Salarios, multiplicado por el número de integrantes de las respectivas Uniones de Mozos de Cordel al 1° de enero y 1° de julio de cada año.
La Administración deberá asimismo verter las demás partidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que surjan de las normas vigentes y de las incluidas en los contratos suscritos o a suscribir, que se estipulan en el 38% (treinta y ocho por ciento) del total, a efectos que las mencionadas Uniones cumplan con sus obligaciones laborales, previsionales, tributarias, operativas y demás que resulten complementarias.