A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las tareas correspondientes a los mozos de cordel serán contratadas por la autoridad portuaria con empresas o cooperativas constituidas, exclusivamente y en su totalidad con las personas que actualmente integran las respectivas Uniones de Mozos de Cordel, que no desempeñen ningún cargo público y de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. (*)
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 18.865 de 23/12/2011 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 18.599 de 21/09/2009 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.392 de 24/10/2008 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 5.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.392 de 24/10/2008 artículo 1, Ley Nº 18.057 de 20/11/2006 artículo 4.