Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
A partir del vencimiento del plazo de dos años previsto en el artículo 4º que antecede, los nuevos contratos se realizarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de la presente ley. Las empresas o cooperativas constituidas en su totalidad por las personas que actualmente integran las respectivas Uniones de Mozos de Cordel, y que estuvieren en ese momento prestando servicios tendrán a su favor, en caso de participar en las licitaciones convocadas, una preferencia del 10% (diez por ciento) en la competencia por los precios cotizados.
Ver el texto limpio