Artículo 1
Facúltase a los Gobiernos Departamentales, conforme a lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 262 de la Constitución de la República, a adoptar todas las formas jurídicas necesarias para acordar entre sí, o con el Poder Ejecutivo, entes autónomos o servicios descentralizados, la organización y prestación de servicios y actividades propias y comunes, tanto en sus respectivos territorios como en la forma regional o interdepartamental.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.