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(Privilegio en la gestión y recuperación de créditos).- Respecto de los créditos originados en otras instituciones, así como sus novaciones o refinanciaciones, la Agencia, en su carácter de acreedor, administrador o fiduciario -en este último caso, solo si el beneficiario es público-, tendrá los mismos privilegios que la entidad que concedió el crédito, comprendidos el derecho de ordenar la retención de sueldos y prestaciones de seguridad social, venta extrajudicial de bienes hipotecados, la rescisión administrativa de promesas de compraventa de inmuebles y otros que pudieran corresponder legalmente.
La Agencia queda facultada, en caso de frustrarse el remate señalado en el artículo 2° de la presente ley, a disponer de una nueva subasta con una base que no podrá ser inferior al valor real vigente del inmueble fijado por la Dirección Nacional de Catastro.
No obstante, la Agencia tendrá la potestad de solicitar la adjudicación en pago de la propiedad a que refiere el artículo 82 de la Ley N° 5.343, de 22 de octubre de 1915 (Ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay) en la redacción dada por el artículo 477 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, a favor de aquellos acreedores legitimados a disponer de la venta extrajudicial de bienes hipotecados, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36 de la presente ley, en la redacción dada por el artículo 474 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, la que será decretada por juez competente, con la sola presentación de la Resolución de Directorio donde conste la intimación realizada al deudor y su incumplimiento, conforme a la normativa y reglamentación vigentes, otorgándose la misma por el importe equivalente al valor de rápida convertibilidad según tasación realizada por tasador designado por la propia Institución.
Respecto de otros créditos que gestione la Agencia, la recuperación de créditos se regirá por lo dispuesto en el Capítulo III de la presente ley.
La orden de retención que disponga la Agencia tendrá igual prioridad que el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y, cuando concurra con una orden similar del BHU, se priorizará la que proceda del crédito más antiguo.