Artículo 1
Fíjase en el 10% (diez por ciento) la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la enajenación de carne avícola, porcina y de conejo, así como menudencias de las mismas especies, frescas, congeladas y enfriadas.
- Ver en esta norma:
- art. 3
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 3.