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El Directorio de ASSE tendrá los siguientes poderes jurídicos:
A) Administrar el patrimonio y los recursos del organismo.
B) Disponer -dentro de los límites que establezca el Reglamento General- la descentralización interna o las delegaciones que estime convenientes que permitan asignar a sus unidades asistenciales -regionales y locales- responsabilidades por el logro de objetivos, metas y resultados mediante convenios de gestión acordados, otorgándoles, para ello, suficiente autonomía en la gestión de sus recursos para el más eficaz y eficiente cumplimiento de los cometidos del organismo.
C) Dictar sus reglamentos internos y, en general, realizar todos los actos jurídicos y operaciones materiales destinados al buen cumplimiento de sus cometidos.
D) Fijar los aranceles y contraprestaciones a percibir por sus servicios, quedando exceptuados de su aplicación los convenios interinstitucionales avalados por la Junta Nacional de Salud que se suscriban con posterioridad a la vigencia de la presente ley, ya sea en el ámbito público-público o público-privado.
E) Efectuar designaciones, promociones, cesantías y destituciones de funcionarios sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley. Las designaciones requerirán la aprobación del Poder Ejecutivo. El Directorio tendrá la facultad de contratar el personal técnico, administrativo y de servicios que fuere necesario, así como disponer su cese, requiriéndose en ambos casos, resolución fundada.
F) Fiscalizar y vigilar todos sus servicios y dictar las normas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de los fines del organismo.
G) Suscribir con otros servicios de salud, públicos o privados, compromisos de gestión concertada, evitando siempre la superposición innecesaria de servicios y la insuficiente utilización de los recursos humanos y materiales.
H) Controlar la calidad de los servicios propios y contratados a terceros.
I) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal.
J) Proyectar dentro de los ciento ochenta días, el Reglamento General del Organismo y su estructura organizativa, modelos de gestión y gerenciamiento de sus servicios, el que será elevado al Poder Ejecutivo para su aprobación. Podrá suprimir, transformar, fusionar o crear nuevos servicios y cambiar su denominación.
Asimismo podrá crear, suprimir, transformar, redistribuir entre los nuevos servicios funcionarios, cargos, funciones contratadas, regímenes de alta gerencia, alta especialización y prioridad u otros sistemas, reasignando los créditos presupuestales correspondientes.
K) Adquirir bienes inmuebles, así como enajenar o gravar los bienes muebles o inmuebles del organismo, de acuerdo a las necesidades del servicio, requiriéndose para ello mayoría simple de votos del total de sus integrantes, entre los que deberá contarse el del Presidente en ejercicio.