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Créase en la unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo a la Presidencia de la República" del Programa 481 "Política de Gobierno" del Inciso 02 "Presidencia de la República", el cargo de Secretario General de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos con carácter de cargo de particular confianza, comprendido en el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, el que dependerá de la Presidencia de la República. El cargo de Secretario General de la Secretaría de la Junta Nacional de Drogas también se considerará comprendido en el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas.
El titular del cargo de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la República estará comprendido en lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, pudiendo contar con la colaboración de hasta dos funcionarios de su Inciso.
Transfórmase el cargo de Director del Area de Comunicaciones de la Presidencia de la República, creado por el artículo 57 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005, en un cargo de Asesor en Comunicación Institucional de la Presidencia de la República, con carácter de cargo de particular confianza, e incluido en el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas.