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Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, la liquidación y pago de una "Compensación al cargo" para los funcionarios civiles de los escalafones A, B, C, D, E y F, la cual será aplicada sobre el "Sueldo del grado". Exceptúase de la percepción de dicha compensación a los funcionarios civiles con equiparación militar.
La "Compensación al cargo" mencionada en el inciso anterior, quedará fijada en los montos de la siguiente tabla, a valores de enero de 2007, y percibirá todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para la Administración Central.
COMPENSACION AL CARGO
GRADO 30 HORAS 40 HORAS 48 HORAS
16 8.062 10.749 12.899 15 7.632 10.176 12.211 14 7.208 9.610 11.533 13 6.787 9.050 10.860 12 6.368 8.491 10.189 11 5.955 7.940 9.528 10 5.588 7.450 8.940 09 5.223 6.964 8.357 08 4.863 6.485 7.781 07 4.512 6.016 7.219 06 4.308 5.744 6.893 05 4.063 5.417 6.500 04 3.757 5.009 6.011 03 3.457 4.610 5.532 02 3.318 4.424 5.309 01 3.182 4.242 5.091 La compensación prevista en este artículo se financiará:
A) Con la reasignación de las partidas presupuestales relativas a las equiparaciones a grados militares una vez realizadas las opciones establecidas en el artículo 126 de la presente ley, de las vacantes una vez producidas.
B) Con la reasignación de los recursos previstos para el pago de equiparaciones y reequiparaciones que no se verificarán por aplicación del artículo 123 de la presente ley.
C) Con cargo a Rentas Generales hasta un monto de $ 15:000.000 (quince millones de pesos uruguayos) en un objeto del gasto que la Contaduría General de la Nación habilitará a tales efectos.
Los objetos del gasto correspondientes a las partidas de los literales A) y B) sólo podrán servir como reforzantes del que se crea por el literal
C), el que no podrá ser utilizado para reforzar ningún otro objeto.
La compensación prevista en este artículo será incompatible con compensaciones especiales existentes al 31 de diciembre de 2007, asignadas a la unidad ejecutora, al escalafón o al grado por otros conceptos.