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Facúltase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a realizar la transformación de cargos incluidos en el escalafón K "Personal Militar", en cargos pertenecientes a los escalafones A, B, C, D, E y F según corresponda, en los casos en que el tipo de función lo permita y sea conveniente para la gestión de la unidad ejecutora en que revista el titular del cargo a transformar. El funcionario deberá realizar la opción respectiva antes del 31 de mayo de 2008 y éste quedará a lo que resuelva el jerarca del Inciso. Las transformaciones de cargos realizadas en aplicación de este artículo, no podrán provocar lesión de derechos funcionales.
En caso de existir diferencias en el monto de las retribuciones en perjuicio del funcionario, se le habilitará un complemento por dicha diferencia en carácter de "Compensación personal" la cual se absorberá en futuros ascensos, y recibirá todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para la Administración Central. Esta compensación no será considerada como incluida en la previsión del último inciso del artículo anterior.
El pasaje de un escalafón a otro no implicará la pérdida del derecho al beneficio de los servicios de salud que presta la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y del servicio fúnebre brindado por el Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas.