Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional dispondrán de un plazo máximo de un año, a partir del vencimiento de cada ejercicio, para realizar los ascensos que correspondan.
Vencido dicho plazo, serán suprimidas las vacantes de cargos así como la totalidad del crédito respectivo, con excepción de aquellas vacantes de ascenso respecto de las cuales se hubiera iniciado el correspondiente procedimiento para su provisión, el cual deberá culminar no más allá del 30 de junio del ejercicio siguiente. El crédito suprimido así como las economías de asignaciones presupuestales para funciones contratadas, serán transferidos a un objeto específico que determinará la Contaduría General de la Nación, con el destino que disponga la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación. La reglamentación podrá determinar la distribución de dicha partida entre los Incisos de la Administración Central. Todo ello sin perjuicio de la deducción previa del 4% (cuatro por ciento) a que refiere el artículo 9º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.094, de 9 de enero de
2007.
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