Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el artículo 36 del Decreto Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 144 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
"ARTICULO 36.- Las vacantes que se produzcan en los cargos del último grado del escalafón del Servicio Exterior, Secretario de Tercera, serán provistas dentro del primer semestre de cada año por ciudadanos que no hayan cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de inscripción para el concurso y que tengan título de educación terciaria que reúna las siguientes condiciones:
1. Que provenga de carreras con un ciclo mínimo curricular de tres años.
2. Que corresponda a las áreas de Economía, Administración, Derecho, Ciencias Sociales y Relaciones Internacionales.
3. Que haya sido emitido por la Universidad de la República y universidades privadas legalmente habilitadas, o por universidades extranjeras y debidamente revalidado.
Con carácter excepcional el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución fundada, podrá suspender la realización del concurso anual cuando el número de vacantes a cubrir sea inferior a cinco, en cuyo caso la vacante generada quedará sin proveer. Esta excepción no podrá reiterarse en el año consecutivo de una suspensión anterior".
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