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Exonérase por única vez, del pago de intereses y recargos correspondientes a adeudos por concepto de tasas que gravan el registro y control permanente de productos veterinarios a cargo del Inciso 07 'Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca', generados en el período comprendido entre el 1º de enero de 1997 y 31 de diciembre de 2008.
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a celebrar convenios de pago hasta en veinticuatro meses, para la cancelación de los adeudos correspondientes a las tasas referidas en el inciso anterior, sin perjuicio de las prescripciones que por derecho correspondan, a los cuales se les adicionará un interés de 6% (seis por ciento) anual. El atraso en el pago de dos o más meses en cualquiera de las cuotas, aparejará la caducidad del convenio de pagos y la pérdida de la exoneración establecida en el inciso anterior.
El plazo para acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo, finalizará el 30 de abril de 2009.