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Asígnase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" una partida anual de $ 27:000.000 (veintisiete millones de pesos uruguayos) para financiar la creación de las funciones contratadas y compensaciones de los funcionarios que sean designados, que se detallan:
Unidad Ejecutora 001, Administración Superior:
6 funciones contratadas, Escalafón R, Serie Computación, Denominación Asesor, Grado 01.
2 funciones contratadas, Escalafón R, Serie Computación, Denominación Asesor Grado 1.
15 cargos Escalafón C, Serie Administrativa, Denominación Administrativo.
3 cargos Escalafón A, Serie Ciencias Económicas, Denominación Asesor.
3 cargos Escalafón E, Serie Oficios, Denominación Chofer.
Unidad Ejecutora 002 Recursos Acuáticos:
4 cargos Escalafón A, Serie Profesional Universitario, Denominación Asesor.
Unidad Ejecutora 005 Servicios Ganaderos:
15 cargos Escalafón A, Serie Inspección Veterinaria, Denominación Asesor.
15 cargos Escalafón B, Serie Inspección Veterinaria, Denominación Técnico.
2 cargos Escalafón A, Serie Químico, Denominación Asesor.
20 cargos Escalafón A, Serie Veterinaria, Denominación Asesor.
15 cargos Escalafón B, Serie Veterinaria, Denominación Técnico.
1 cargo Escalafón B, Serie Laboratorio, Denominación Técnico.
Unidad Ejecutora 006 Dirección Nacional de la Granja:
2 cargos Escalafón A, Serie Agronomía, Denominación Asesor.
Unidad Ejecutora 007 Dirección General de Desarrollo Rural:
4 cargos Escalafón A, Serie Profesional Universitario, Denominación Asesor.
Unidad Ejecutora 008 Dirección General Forestal:
1 cargo Escalafón C, Serie Administrativo, Denominación Administrativo.
2 cargos Escalafón A, Serie Agronomía, Denominación Asesor.
Dentro del plazo de sesenta días de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca comunicará al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" la distribución de la referida partida entre sus unidades ejecutoras.