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Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional no podrán tener contratos a término vigentes al amparo de los artículos 30 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con las modificaciones introducidas por los artículos 18 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y 48 y 49 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y complementarios, una vez provistos los puestos de trabajo correspondientes a las reestructuras totales en el marco del artículo 21 de la presente ley, en cada Unidad Ejecutora. Las personas cuya contratación a término, en los Incisos 02 al 15, se encuentre vigente, continuarán rigiéndose por dicho régimen, hasta la finalización del contrato original o de su prórroga, según corresponda.
Ocurrido el vencimiento cesará automáticamente toda vinculación con la Administración Pública, no pudiendo alegar derechos ni expectativas jurídicamente invocables, más allá de los derechos reconocidos por dicho régimen.
Los créditos liberados por la aplicación de este artículo financiarán las reestructuras de cada Inciso, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.