Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras de puestos de trabajo de las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con el dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus competencias.
Los créditos correspondientes a las vacantes de Alta Especialización se transferirán a una partida global que podrá distribuirse entre los Incisos de la Administración Central de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General dichas reestructuras de puestos de trabajo, debiendo la misma expedirse dentro de un plazo de cuarenta y cinco días vencido el cual, sin opinión en contrario, se entenderán aprobadas.
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