Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 003 "Promoción y Preservación del Acervo Cultural", la unidad ejecutora 023 "Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos Históricos", que se integrará con los cargos, los funcionarios y recursos presupuestales asignados a la unidad ejecutoras 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", 007 "Archivo General de la Nación" y 004 "Museo Histórico Nacional" como tales, que pasarán a ser divisiones de la unidad ejecutora 023 "Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos Históricos".
Serán cometidos de la Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos Históricos:
A) La supervisión de las actividades del Archivo General de la Nación, Biblioteca Nacional, Museo Histórico Nacional y demás bibliotecas dependientes del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".
B) La compilación, catalogación, preservación y difusión de los respectivos acervos.
C) La prestación de servicios de apoyo al resto de los archivos, bibliotecas y museos históricos del país para el desarrollo, coordinación y mantenimiento de un sistema nacional de cooperación.
D) La administración de los fondos de cualquier origen que le sean asignados, de acuerdo a las competencias establecidas en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.
E) La coordinación, administración y ejecución de los proyectos resultantes de los fondos que se le asignen, así como todas las acciones necesarias al efecto en el ámbito de la Administración Central.
F) Mantendrá los cometidos que tienen actualmente asignadas las Direcciones del Archivo General de la Nación, de la Biblioteca Nacional y del Museo Histórico Nacional.
La unidad ejecutora "Dirección Nacional de Bibliotecas y Archivos y Museos Históricos" estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por los Directores del Archivo General de la Nación, Biblioteca Nacional y Museo Histórico Nacional.
Créase una función de Alta Prioridad "Director de la División Museo Histórico Nacional", el cual pasará a integrar la nómina del artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
Suprímese el programa 006 "Promoción Editorial y Bibliotecaria".
6 de octubre de 2008
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 18.362
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 003 "Promoción y Preservación del Acervo Cultural", Establécese la unidad ejecutora 023 "Dirección Nacional coordinación entre las Unidades Ejecutoras 004 "Museo Histórico Nacional", 007 "Archivo General de Bibliotecas, Archivos y Museos Históricos", que se integrará con los cargos, los funcionarios y recursos presupuestales asignados a la unidad ejecutoras Nación" y 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", 007 "Archivo General de la Nación" y 004 "Museo Histórico Nacional" como tales, que pasarán quedará a ser divisiones de la unidad ejecutora 023 "Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos Históricos".
Serán cometidos de la Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos Históricos:
A) La supervisión cargo de sus Directores, quienes deberán elaborar un plan estratégico común, coordinar las actividades del Archivo General de la Nación, Biblioteca Nacional, Museo Histórico Nacional y demás bibliotecas dependientes del Inciso 11 "Ministerio
desarrollar programas conjuntos.
El Ministerio
de Educación y
Cultura".
B) La compilación, catalogación, preservación y difusión de los respectivos acervos.
C) La prestación de servicios de apoyo al resto de
Cultura reglamentará
los
archivos, bibliotecas y museos históricos del país
mecanismos
para
optimizar
el
desarrollo, coordinación y mantenimiento de un sistema nacional de cooperación.
D) La administración
empleo
de los
fondos de cualquier origen que le sean asignados, de acuerdo a las competencias establecidas en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.
E) La coordinación, administración
recursos humanos, financieros
y
ejecución de los proyectos resultantes de los fondos que se le asignen, así como todas
materiales, respectivamente asignados a
las
acciones necesarias al efecto
unidades ejecutoras comprendidas
en
el ámbito de
la
Administración Central.
F) Mantendrá los cometidos que tienen actualmente asignadas las Direcciones del Archivo General de la Nación, de la Biblioteca Nacional y del Museo Histórico Nacional.
La unidad ejecutora "Dirección Nacional de Bibliotecas y Archivos y Museos Históricos" estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por los Directores del Archivo General de la Nación, Biblioteca Nacional y Museo Histórico Nacional.
presente norma.
Créase una función de Alta Prioridad
"Director
de
la División
"Director del
Museo Histórico
Nacional", el cual
Nacional" que
pasará a integrar la nómina del artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
Suprímese el programa 006 "Promoción Editorial y Bibliotecaria".
Ver el texto limpio
Establécese la coordinación entre las Unidades Ejecutoras 004 "Museo Histórico Nacional", 007 "Archivo General de la Nación" y 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", la que quedará a cargo de sus Directores, quienes deberán elaborar un plan estratégico común, coordinar las actividades y desarrollar programas conjuntos.
El Ministerio de Educación y Cultura reglamentará los mecanismos para optimizar el empleo de los recursos humanos, financieros y materiales, respectivamente asignados a las unidades ejecutoras comprendidas en la presente norma.
Créase una función de Alta Prioridad de "Director del Museo Histórico Nacional" que pasará a integrar la nómina del artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.