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Créase el "Centro Uruguayo de Imagenología Molecular" como persona jurídica de derecho público no estatal sin fines de lucro, que se domiciliará en el departamento de Montevideo, conforme con la organización y competencias que se establecen en la presente ley.
El mencionado Centro se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública.
Serán sus objetivos:
A) Brindar asistencia a la población en forma de diagnóstico y monitoreo de terapias vinculadas con su especialidad y de todas aquellas relacionadas a la misma.
B) Constituirse en un Centro de formación de profesionales y científicos en el área, estimulando la formación de los estudios de postgrado.
C) Realizar tareas de investigación para desarrollar nuevos marcadores de diagnóstico.
D) Establecer lazos de colaboración, coordinación e intercambio académico con centros científicos similares en el mundo.
E) Llevar a cabo los demás cometidos y funciones que se encuentren dentro de sus competencias por razón de especialización.