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Serán órganos del Centro Uruguayo de Imagenología Molecular, la Dirección General y el Consejo Honorario de Administración y Coordinación Académica.
El Consejo Honorario de Administración y Coordinación Académica, estará integrado por cuatro miembros: el Director General del Centro que lo presidirá, un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación y un representante de la Universidad de la República. En todas las decisiones que adopte el Consejo, en caso de empate, el Director General tendrá doble voto. Dicho Consejo tendrá los siguientes cometidos y competencias:
A) Dar cumplimiento a los objetivos previstos en el artículo 230 de la presente ley.
B) Elaborar los planes y programas tendientes al cumplimiento de los objetivos creados por la presente ley.
C) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros, ordenando el seguimiento y evolución correspondiente a cada una de las áreas mencionadas.
D) Dictar el estatuto de sus empleados y el reglamento interno del Centro.
E) Aprobar el presupuesto de funcionamiento del Centro, memoria y balance anual.
F) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.
G) En general realizar todos los actos de administración y disposición necesarios para su funcionamiento, con arreglo a los cometidos del Centro.
H) Delegar por resolución fundada, las atribuciones que estime conveniente.
El Centro estará dirigido por un Director General que será designado por el Poder Ejecutivo. Su designación deberá recaer en persona de reconocidos méritos a nivel académico, tanto nacional como internacional, en materia de competencia del Centro. El Director General será el responsable de la supervisión y control académico del Centro, sin perjuicio de los restantes cometidos que le puedan ser delegados por el Consejo Honorario.
Los miembros del Consejo Honorario, a excepción del Director General, durarán tres años en sus funciones, permaneciendo en las mismas hasta que asuman los nuevos miembros designados.
Los miembros del Consejo Honorario, con excepción del Director General, no percibirán ninguna remuneración por parte del Centro. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de los programas e instrumentos por él mismo gestionados mientras dure su mandato.