El Centro Uruguayo de Imagenología Molecular dispondrá de los siguientes recursos:
A) Las partidas que se le asignen por las leyes presupuestales o de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal.
B) Las partidas que sean referidas al Centro por las instituciones que integran el Consejo Honorario.
C) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Los bienes recibidos se aplicarán en la forma indicada por el testador o donante.
D) La totalidad de los ingresos que obtenga por la venta de sus servicios y cualquier otro financiamiento que reciba para cumplir los programas de su competencia.
El Centro publicará anualmente un balance auditado externamente y con el dictamen del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros estados que reflejen claramente su actuación financiera.
El contralor administrativo será ejercido por el Ministerio de Salud Pública. Dicho contralor se ejercerá tanto por razones de juridicidad como de oportunidad o conveniencia. A tal efecto, el Ministerio de Salud Pública podrá formularle las observaciones que crea pertinentes, así como proponer la suspensión de los actos que resulten observados y los correctivos que considere del caso.
Asimismo, el Ministerio de Salud Pública podrá establecer mecanismos de evaluación externa de la gestión del Centro.
Sin perjuicio del contralor que realice el Ministerio de Salud Pública, la Auditoría Interna de la Nación tendrá las más amplias facultades de fiscalización de la gestión financiera del Centro.
El Centro estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social, y en lo no previsto especialmente por la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto de su personal y contratos que celebre.
Los bienes del Centro son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 6 del artículo 1732 del Código de Comercio.
Su presupuesto será anual, resultando aplicable lo dispuesto por el artículo 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
27 de diciembre de 2010
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 18.719
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Centro Uruguayo de Imagenología Molecular dispondrá de los siguientes recursos:
A) Las partidas que se le asignen por las leyes presupuestales o de rendición Rendición de cuentas Cuentas y balance Balance de ejecución presupuestal. Ejecución Presupuestal.
B) Las partidas que sean referidas al Centro por las instituciones que integran el Consejo Honorario.
C) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Los bienes recibidos se aplicarán en la forma indicada por el testador o donante.
D) La totalidad de los ingresos que obtenga por la venta de sus servicios y cualquier otro financiamiento que reciba para cumplir los programas de su competencia.
El Centro publicará anualmente un balance auditado externamente y con el dictamen del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros estados que reflejen claramente su actuación financiera.
El contralor administrativo será ejercido por Contra las resoluciones del Centro de Imagenología Molecular procederán los recursos de reposición que deberán interponerse dentro de los veinte días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la resolución al interesado. Una vez interpuesto el Ministerio recurso, el Centro de Salud Pública. Dicho contralor
Imagenología Molecular dispondrá de veinte días hábiles para instruir y resolver la impugnación y
se
ejercerá tanto
considerará denegatoria ficta la sola circunstancia de no haberse dictado resolución dentro de dicho plazo.
Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer, únicamente
por razones de
juridicidad como
legalidad, demanda
de
oportunidad o conveniencia. A tal efecto,
nulidad de la resolución impugnada ante
el
Ministerio
Tribunal
de
Salud Pública podrá formularle las observaciones que crea pertinentes, así como proponer
Apelaciones en lo Civil de Turno a
la
suspensión
fecha
de
los actos que resulten observados y los correctivos que considere
la misma. La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro
del
caso.
Asimismo, el Ministerio
término
de
Salud Pública
veinte días hábiles de notificada la resolución denegatoria expresa, o en su caso, de haberse configurado denegatoria ficta y solamente
podrá
establecer mecanismos
interponerse por el titular
de
evaluación externa
un derecho subjetivo o
de
un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por
la
gestión del Centro.
resolución impugnada.
La sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil competente no admitirá la interposición de recurso alguno.
Sin perjuicio del contralor que realice el Ministerio de Salud Pública, la Auditoría Interna de la Nación tendrá las más amplias facultades de fiscalización de la gestión financiera del Centro.
El Centro estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad
social, y
social y,
en lo no previsto especialmente por la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto de su personal y contratos que celebre.
Los bienes del Centro son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el
numeral 6 del
artículo
1732 del Código
114
de
Comercio.
la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008.
Su presupuesto será anual, resultando aplicable lo dispuesto por el artículo 589 de la Ley
Nº
N°
15.903, de 10 de noviembre de 1987.
Ver el texto limpio
El Centro Uruguayo de Imagenología Molecular dispondrá de los siguientes recursos:
A) Las partidas que se le asignen por las leyes presupuestales o de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.
B) Las partidas que sean referidas al Centro por las instituciones que integran el Consejo Honorario.
C) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Los bienes recibidos se aplicarán en la forma indicada por el testador o donante.
D) La totalidad de los ingresos que obtenga por la venta de sus servicios y cualquier otro financiamiento que reciba para cumplir los programas de su competencia.
El Centro publicará anualmente un balance auditado externamente y con el dictamen del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros estados que reflejen claramente su actuación financiera.
Contra las resoluciones del Centro de Imagenología Molecular procederán los recursos de reposición que deberán interponerse dentro de los veinte días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la resolución al interesado. Una vez interpuesto el recurso, el Centro de Imagenología Molecular dispondrá de veinte días hábiles para instruir y resolver la impugnación y se considerará denegatoria ficta la sola circunstancia de no haberse dictado resolución dentro de dicho plazo.
Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de legalidad, demanda de nulidad de la resolución impugnada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno a la fecha de la misma. La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la resolución denegatoria expresa, o en su caso, de haberse configurado denegatoria ficta y solamente podrá interponerse por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por la resolución impugnada.
La sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil competente no admitirá la interposición de recurso alguno.
Sin perjuicio del contralor que realice el Ministerio de Salud Pública, la Auditoría Interna de la Nación tendrá las más amplias facultades de fiscalización de la gestión financiera del Centro.
El Centro estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social y, en lo no previsto especialmente por la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto de su personal y contratos que celebre.
Los bienes del Centro son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el artículo 114 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008.
Su presupuesto será anual, resultando aplicable lo dispuesto por el artículo 589 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.