Ver el texto limpio
El régimen horario a cumplir del Inspector de Trabajo será como mínimo de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales de labor, por todo concepto, con permanencia a la orden y con la obligación de concurrir al interior del país cuando el jerarca lo disponga.
Establécense las siguientes remuneraciones nominales mensuales en moneda nacional a valores 2025, que percibirán los Inspectores de Trabajo por todo concepto, incluyendo lo correspondiente a vestimenta, estableciéndose que los gastos de locomoción se atenderán de acuerdo a la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo:
Escalafón Grado Remuneración mensual nominal
B
12
195.747
B
11
190.045
B
10
185.009
B
9
179.677
B
8
176.039
B
7
170.844
B
3
151.792 Estas retribuciones recibirán únicamente los ajustes salariales que otorga el Poder Ejecutivo para la Administración Central, exceptuándose los que se establezcan por concepto de recuperación salarial por el período marzo 2000 - marzo 2005.
Para tales efectos, increméntase el crédito presupuestal correspondiente al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" para el grupo 0 "Servicios Personales" en la cifra de $ 42:915.000 (cuarenta y dos millones novecientos quince mil pesos uruguayos) anuales para el ejercicio 2007, y $ 57:217.000 (cincuenta y siete millones doscientos diecisiete mil pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2008, con destino a las erogaciones autorizadas precedentemente.
Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo correspondiente que un funcionario inspector sujeto al régimen de exclusividad realiza actividad incompatible con dicho régimen, será excluido del mismo por resolución fundada del jerarca del Inciso, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones que correspondiere.
Deróganse el artículo 290 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y el artículo 495 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
Se autoriza al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" a destinar los créditos del objeto del gasto 042.039 "Por Tareas Inspectivas" a complementar la partida asignada en los incisos precedentes, una vez determinadas las compensaciones personales a que refiere el artículo 240 de la presente ley.