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Transfiérense al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" las competencias y cometidos del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", en todo lo relativo a la administración, uso y control de los recursos hídricos, con excepción de las cuestiones relativas a la navegabilidad de los cursos de agua con el objetivo de cumplir con las necesidades del transporte fluvial y marítimo, la realización y vigilancia de obras hidráulicas, marítimas y fluviales así como administración y delimitación de álveos.
Las competencias en materia de aguas se ejerce fundamentalmente con la intervención de su Dirección Nacional de Medio Ambiente en lo referente a controlar que las actividades públicas y privadas cumplan con las normas de protección del medio ambiente y de su Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento en lo que refiere en materia principal a la administración, uso y control de los recursos hídricos.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo dentro del plazo de noventa días a partir de la promulgación de la presente ley, disponiendo la transferencia al Inciso 14 'Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente' de los recursos materiales, créditos presupuestales y asuntos en trámite relativos a las competencias y cometidos transferidos, así como la redistribución de los funcionarios correspondientes. Las adecuaciones presupuestales de los funcionarios que deban ser redistribuidos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, mantendrán los niveles retributivos que dichos funcionarios tenían en el organismo de origen, toda vez que exista identidad entre las funciones desempeñadas en aquél y las asignadas en el de destino.