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Facúltase a la Corte Electoral a disponer, a los efectos de la organización y realización de las elecciones nacionales y de las elecciones departamentales cometida por la Constitución y la ley nacional la extensión horaria de sus oficinas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 334 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y en el artículo 504 de la Ley Nº 16.170, de diciembre de 1990, y a retribuir a sus funcionarios con los fondos presupuestales que se asignen a tal fin.
La extensión horaria que se autoriza por la presente norma podrá efectuarse exclusivamente desde el 1º de enero del año en que se realicen elecciones nacionales y hasta culminado el escrutinio de las elecciones departamentales.
La solicitud de créditos presupuestales a tales efectos deberá ser acompañada de los respectivos compromisos de gestión con especificación de las metas a alcanzar y los recursos humanos y materiales necesarios para ello.
La Corte Electoral reglamentará la forma de funcionamiento y las condiciones bajo las cuales sus funcionarios percibirán la retribución, como contrapartida de las obligaciones laborales dispuestas por la extensión de la jornada laboral por razones de fuerza mayor debidamente justificadas, sobre la base de las siguientes condiciones:
A) Se establecerán tres niveles de retribución, definidos en función de los escalafones y grados de los funcionarios, como expresión de la capacidad técnica para el cumplimiento de las tareas electorales.
B) La extensión horaria estará habilitada para todos los funcionarios con un tope de 20 horas semanales y, solo cuando medien circunstancias imprevisibles o absolutamente excepcionales, la Corte Electoral podrá autorizar extensiones mayores.
La Corte Electoral reglamentará la forma en que se aplicará el sistema definido en este artículo, aplicando los mecanismos previstos en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.
Dentro del plazo máximo de dos años, la Corte Electoral definirá un nuevo sistema de retribución a sus funcionarios, que se ajuste a las normativas vigentes en materia de funcionarios públicos y negociación colectiva.