Ver el texto limpio
Créase una partida anual única por concepto de "Canasta de Fin de Año", que se regirá por lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, modificativas y concordantes, y que en este caso se abonará mediante acreditación en cuenta o instrumento de dinero electrónico, antes del 24 de diciembre de cada año, al personal perteneciente a los escalafones A, B, C, D, E, F, J, K, L, R y S de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, de acuerdo a los montos que a continuación se detallan:
- 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) para quienes hayan percibido menos del monto equivalente a 5 BPC (cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el aguinaldo total correspondiente al año inmediato anterior.
- 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones) para quienes hayan percibido entre 5 BPC (cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones) y 10 BPC (diez Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el aguinaldo total correspondiente al año inmediato anterior.
- 1/2 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) para quienes hayan percibido entre 10 BPC (diez Bases de Prestaciones y Contribuciones) y 20 BPC (veinte Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el aguinaldo total correspondiente al año inmediato anterior. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar el pago a través de otros mecanismos, en forma excepcional y debidamente justificada, a quienes se encuentren alcanzados por la excepción prevista en el artículo 21 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.478, de 5 de enero de 2017. La Contaduría General de la Nación reasignará a nivel de cada Inciso, las asignaciones presupuestales que hayan sido utilizadas por este concepto en el ejercicio 2006 de los objetos del gasto donde se hubieran imputado las mismas, a uno específico que se habilitará a tales efectos.
Sustitúyese a partir de la promulgación de la presente ley, toda distribución que se realizara con fines similares; las asignaciones presupuestales que hayan sido utilizadas para financiar las mismas, serán reasignadas con el mismo criterio del inciso anterior.
La Contaduría General de la Nación procederá a habilitar los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, en caso de resultar insuficiente el financiamiento previsto en los incisos segundo y tercero.